Inspectores fiscalizadores municipales deberán portar credencial identificatorio

Las Heras-, Desde el Honorable Concejo Deliberante el Concejal Gómez presentó un proyecto de Resolución visto la imperiosidad de mejorar la transparencia y la confianza en las actividades de inspección realizadas por los fiscalizadores municipales, se propone la presente resolución con el fin de regular la portación y exhibición de credenciales por parte de los funcionarios actuantes durante el ejercicio de sus funciones.

Mediante pone en consideración que es de vital importancia para el correcto funcionamiento de las instituciones públicas mantener altos estándares de transparencia y credibilidad en todas sus operaciones.

El uso de credenciales de identificación por parte de los funcionarios públicos es una medida fundamental para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las autoridades.

Ante la demanda social expuesta en la irregularidad del cuerpo de inspectores en materia de tránsito, resulta necesario tomar la presente actuación.

La Ley Nacional 24.449 establece normativas sobre la identificación de funcionarios públicos y su actuación en el ámbito de control y fiscalización.

La citada norma tipifica en su articulado N.º70. — como DEBERES DE LAS AUTORIDADES en su inciso A punto N.º3. que corresponde “Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece”, además es dable destacar que nos encontramos adheridos en todos sus términos y condiciones a esta mediante la normativa vigente Ordenanza Municipal N.º1300/13

Además es imperioso mencionar la Ley Nacional N.º25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, en la que describe que son  objeto y sujetos en su ARTÍCULO 1º — tipificando que es “un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria”(…).

Asimismo en la norma ut supra en el apartado de deberes y pautas de comportamiento ético, se encuentran obligados según el ARTÍCULO 2º — tipificado en los siguientes incisos:

a) “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten” (…);

d) “No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones” (…);

Ante todo lo expuesto no existe impedimento legal, por lo tanto se debe dictar el instrumento legal que obre en consecuencia.

El proyecto de Resolución busca requerir al Cuerpo de Control y Fiscalización en materia de tránsito de la Municipalidad de Las Heras la implementación obligatoria del uso de credenciales de identificación como funcionario público, las cuales deberán ser visibles y portadas en todo momento durante el desempeño de sus funciones.

Las credenciales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

● Incluir el apellido y nombre completo, número de documento de identidad y cargo que desempeña el funcionario.

● Contener una fotografía actualizada del portador.

● Fecha de otorgamiento y vencimiento.

● Exhibir el logotipo oficial del Municipio de Las Heras.

● Indicar el número de identificación único asignado al funcionario por la entidad correspondiente.

Establecer un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de aprobación de esta resolución para que el Cuerpo de Control y Fiscalización regularice el sistema de credenciales de identificación.

Designar a la Secretaría de Hacienda e Ingresos Públicos para la supervisión y verificación del cumplimiento de esta medida, así como para la distribución de las credenciales y al Departamento de Educación Vial realizar la capacitación correspondiente para su correcta utilización.

Comuníquese la presente resolución a todas las áreas del municipio afectadas por la medida.

Dicho proyecto en su tratamiento ha sido  aprobado por unanimidad de los Ediles presente.

Prensa: Honorable Concejo Deliberante de Las Heras.