Las Heras-, En el día de ayer se realizó la sesión del HCD., la Presidente Concejal Andrea Yapura, el Vicepresidente 1º Concejal Cristian Mercado, Vicepresidente 2º Concejal Jairo Bernacki, Concejal Profesora Daniela Alonso y el Concejal Tomas Monteros.
A puertas cerradas los ediles trataron once puntos en el Orden del Día, se adhirieron al Decreto N° 260/20 del Ejecutivo Nacional que amplía la Emergencia Pública Sanitaria establecido en la Ley N° 27.541, el Decreto Provincial N° 273/20 Emergencia Sanitaria. Decreto Municipal Nº 128/20 – Declara la Emergencia Sanitaria en la localidad de Las Heras por el término de ciento ochenta (180) días con posibilidad de prórroga-Decreto Municipal Nº 129/20, con fecha 17 de marzo de 2020- Dispone asueto en todo del ámbito de la Administración Pública Municipal de Las Heras, a partir de fecha 19 de marzo y hasta fecha 03 de Abril de 2020 inclusive.
Considerando la grave situación de la salud y frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológico, resultan adecuados para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.
Por ello el Concejo Deliberante aprueba por Ordenanza y unanimidad de Votos:
Proyecto de Ordenanza Presentado por la Presidente H.C.D; Yapura, Andrea del bloque “Con Vos”.
Art.1); Suspender, a partir del 17 de Marzo del 2020, por 15 (quince) días corridos con posibilidades de prorroga en la Ciudad de Las Heras – Provincia de Santa Cruz, los eventos de concurrencia masiva habituales o esporádicos organizados por el sector público o privado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID_19)- a saber que:
Esto implica el cierre total de todos los locales bailables, pubs, cervecería, cafeterías, cines, centros culturales, salones de fiestas en alquiler, casino club, salones de juegos infantiles, actividades en instituciones intermedias e instituciones religiosas, centros deportivos, gimnasios privados y públicos, instituciones deportiva y cualquier espacio recreativo de carácter municipal y/o provincial, como así también los lugares donde se realicen actividades de ocio y recreativas, concentraciones de actividades en las plazas y plazoletas, concentraciones en las canchas de futbol, reuniones en salones sindicales, sin excepciones.
Art.2); Establecer, que la Permanencia, en los establecimientos comerciales o de atención privada y pública cuya apertura esté permitida, deberá ser la necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los alimentos y productos de primera necesidad.
Deberán evitarse aglomeraciones o tumultos de personas, restringiendo el acceso y optimizando la atención de forma tal de reducir los tiempos de espera en los establecimientos comerciales y no podrán producirse líneas de espera. Se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de un metro cuadrado y todos los establecimientos deberán contar con el horario especial para la atención de personas mayores de 55 años de edad.
Art.3); Se Prohíben, todas las fiestas Privadas y/o eventos Públicos o Privados en salones o al aire libre.
Art.4); Se Estimulan las siguientes Restricciones:
- Los Supermercados deberán ajustar a una capacidad de 20 (veinte) personas como máximo, de acuerdo al consenso de la autoridad de aplicación (Departamento de Comercio y Bromatología Municipal). No podrán producirse líneas de espera en las cajas registradoras, y además deberán mantener una distancia de seguridad de un (1M2), metro cuadrado entre personas concurrentes al local.
- Cafetería en el Rubro de Hotel, Restaurantes no podrán tener ocupadas más del 50% de las mesas disponibles a los clientes. Cada mesa deberá contar con una estación sanitización para los clientes, con alcohol en gel o toallas humedad desinfectantes. El salón de atención al público deberá limpiarse y desinfectarse continuamente y las mesas serán sanitizadas con alcohol al 70% y tollas descartables al finalizar cada servicio de mesa. Se deberá extremar medidas higiénicas en la elaboración de los alimentos y realizar el servicio de alimento listo para consumir con barbijo. En caso de que el personal de atención padezca afecciones respiratorias o sospechas de las mismas no podrán ejercer sus funciones.
- Las Despensas, Minimercado, Panaderías, NO podrán ingresar más de 5 (cinco)personas, siendo la capacidad máxima.
- Las peluquerías NO podrán tener más de 2 o 3 Personas como máximo esperando en el salón,
- A los paseos de compra solo podrán ingresar un máximo de 5 (cinco) personas simultáneamente y deberán contar con una estación de sanitización para clientes alcohol en gel o toallas húmedas desinfectantes en cada puesto de venta.
- Los Remixes o Taxis NO podrán llevar más 2 (dos) pasajeros por viaje y guardias mínimas.
- Las tiendas, shopping, zapatería NO podrán ingresar un máximo de 3 (tres) personas.
- Las estaciones de Servicios tendrán atención al público con guardias mínimas y el servicio de restaurant deberá ser restringido al 50% de sus mesas, donde deberá contar con el Kit de sanitización.
- Las farmacias NO podrán ingresar un máximo de 3 (tres) personas.
- Las heladerías NO podrán ingresar un máximo de 3 (tres) personas.
- Las salas de funeraria deberán respectar los protocolos de Seguridad, no podrán ingresar un máximo de 10 personas en sala, deberán contar con el Kit de higiene de sanitización. El certificado médico del hospital de defunción de la persona deberá acreditar su fallecimiento por enfermedad, Muerte natural. Si ha contraído el virus COVID-19 se tomarán las medidas del protocolo del Hospital, (Entierro a Tierra o Crematorio).
- Las ferias que se realizan en salones o al aire libre NO podrán ingresar un máximo de 5 (Cinco) personas.
- Los Hoteles, hosterías, departamentos de alquiler, hospedajes y comercios a fines deberán notificar Urgentemente al departamento de Comercio de la Municipalidad – Seccionales de Policía de la Localidad, si tiene alojada alguna Persona Extranjera u oriunda de otra provincia, tomaran los datos personales del D.N.I. Así mismo deberán ajustarse al instructivo para implementar del Decreto 260/2020 en el sector hotelero.
- Restrínjase la circulación que se vea afectada al ingreso y egreso a la ciudad, con algunas excepciones:
- Para el ingreso de abastecedores, camiones caudales, Fuerza Publicas, Personal de salud, Líneas áreas y terrestres que debanden urgencia, como así también otros casos que sean prioritarios con conformidad conveniente,
- Para el egreso, son para las personas que NO hayan cumplido con el protocolo de aislamiento por Decreto Nacional N° 260/2020.
- Desde el departamento de Comercio y Bromatología, Comunica a todos los comerciantes que han gestionado habilitación comercial, en los cuales deberán ajustarse a las Normativas vigentes Impuestas en prevención por la Emergencia Sanitaria. Reducción de hora de atención e Ingreso de personas.
Art.5); Es Obligación, excluyente de todo comercio, que se encuentre operativo según lo dispuesto por el Instrumento legal, cuente con diversas estaciones de sanitización para los clientes y empleados;
Por Ejemplo: en cajas, mesas, etc., pudiendo utilizarse alcohol en gel o toallas desinfectantes. Es excluyente e indispensable contar con agua corriente constante, jabón líquido, y toallas descartables, sin restricción para el funcionamiento del local comercial. Deberán aplicarse protocoles de limpieza y acreditar el cumplimiento de higiene.
Art.6); Se Procederá, a la clausura de cualquier local comercial que incumpla algún articula de la Presente Ordenanza vigente. La autoridad competente de aplicación sancionatoria será la Dirección de Comercio y Bromatóloga en conjunto con las Fuerzas Publicas Policía, Juzgado de Falta Municipal.