Las Heras-, En el día de la fecha desde mi Bloque realicé un pedido al Juez de Primeras Instancias el Sr. Quelín Eduardo, por la problemática que aqueja a los vecinos sobre la circulación vehicular, ya que es de público conocimiento que muchos vecinos se han visto privados de sus vehículos particulares por secuestro, muchas de estas personas viven el día a día con sus ingresos y esto conlleva a realizar compras pequeñas con mayor frecuencia.
Por eso, teniendo en cuenta que en nuestra localidad no se han dado casos positivos de COVID-19, y en nuestra Provincia es estable el número de casos positivos, localizándose en el mayormente en el territorio en el sur del territorio provincial, lo que indica que por el momento no tenemos circulación comunitaria del virus, manteniendo la cuarentena dispuesta y continuando con los controles necesarios y estrictos de los accesos a nuestra ciudad.
Consideré propicia la ocasión para solicitarle al Sr. Juez revea y considere la posibilidad de permitir la circulación vehicular con acompañante ya que es una de las restricciones que mayor incomodidad y perjuicio ha generado en los vecinos, ya que por más que sean personas convivientes no se les permite circular de a dos. Esto ha generado situaciones controvertidas con el verdadero sentido de la prohibición, que es proteger la salud de nuestros habitantes, ya que se les permite transitar en un transporte público, de acceso indiscriminado y cuya higiene, en calidad y frecuencia, se desconoce lo cual expone a las personas a un riesgo potencial más elevado.
Aclaro que no ignoro que el aislamiento debe ser estricto, y nos toca una gran responsabilidad en las decisiones gubernamentales, pero tampoco ignoro que a aplicación de restricciones puedan flexibilizarse de acuerdo a las características de cada jurisdicción, como viene haciéndose a lo largo y ancho de todo el País.
La normativa a dictarse, determinará las formalidades y procedimientos para habilitar la circulación de personas, pudiendo hacerlo el conductor y un acompañante, quién deberá viajar en la parte trasera del vehículo, quizás ambos con barbijos o tapa bocas como medida de protección. Se permitirá de tal manera que queden contempladas situaciones excepcionales como las que a continuación se enuncian a titulo simplemente ejemplificativo:
- Traslado al Nosocomio Local.
- Traslado a la Farmacia.
- Traslado al Trabajo.
- Traslado a Supermercados e Hipermercados.
- Traslado a personas con Tarjeta Social (de uso personal y exclusivo)
- Traslado para trámites bancarios.
- Traslado de personas con discapacidad.
Las nombradas y muchas otras exceptuadas por la normativa vigente generan desplazamientos internos de los habitantes de la localidad, dentro de los horarios de actividad y dado que la mayoria de los establecimientos funcionan con turno, o accesos restrictivos por terminación de DNI, permitiendo el ingreso de una sola persona, probablemente el sistema implementado logre la autolimitación. En caso de decidirse por la afirmativa, respecto de la implementación se deberá instruir adecuadamente al personal encargado de su verificación y control.
En el mismo sentido debo hacerles saber que tal criterio no afecta ni viola la normativa nacional.
Saluda atentamente: Andrea Yapura – Presidente HCD.-