Las Heras-, (INFÓRMATE PARA NO RECLAMAR DESPUÉS). A través de la página oficial, se dio a conocer el nuevo decreto, donde se anuncia más flexibilización para la comunidad.
El mismo dice que el señor intendente de la Municipalidad de Las Heras y en uso de sus atribuciones, decreta:
ARTÍCULO 1°: Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, los desplazamientos mínimos e indispensables de la población dentro del ejido urbano de Las Heras permitidos para el abastecimiento de alimentos, medicamentos y productos de limpieza y de primera necesidad deberá efectuarse entre las 07.00 y las 20.00 horas a partir de fecha 24 de Abril del año 2020.-
ARTÍCULO 2°: Toda persona que circule en el ejido urbano de Las Heras fuera del horario mencionado en el Artículo 1°, sea a pie o a bordo de un vehículo durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, deberá contar con documentación respaldatoria según corresponda. Es válida toda documentación que acredite la condición de exceptuado, desplazamientos por emergencias y/o urgencias, desplazamientos por razones laborales y desplazamientos habilitados permitidos para las excepciones incluidas en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/PEN/2020. Son válidos todos los permisos y autorizaciones emitidas por la Autoridad Nacional, Provincial y/o Municipal, para circular en el ejido urbano.-
ARTÍCULO 3°: Todo tipo de circulación permitido que se realice a bordo de un vehículo en el ejido urbano de Las Heras durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, podrá realizarse con un máximo de dos (2) ocupantes por vehículo. En los supuestos excepcionales en que deba transportarse menores de edad por causas justificadas o emergencias, podrá quien conduce transportar hasta (2) menores. En los supuestos de circulación de motovehículos, la cantidad máxima será de una (1) persona.
Para todos los casos enunciados en el presente artículo, es obligatorio para todos los ocupantes de los vehículos el uso de elementos de protección que cubran nariz y boca, con la recomendación de circular con las ventanillas bajas que permitan la circulación del aire.-
ARTÍCULO 4°: FACÚLTESE a la Secretaría de Gobierno a instrumentar por Resolución Municipal las medidas pertinentes para regular el transporte público y todo otro tipo de transporte que estime necesario a los fines de cumplimentar con la medida de aislamiento obligatorio y distanciamiento social en base a las recomendaciones sanitarias de la autoridad competente.-
ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE en ejercicio del poder de policía municipal y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, al personal afectado al control en el ejido municipal para fiscalizar, requerir la documentación pertinente, y aplicar las sanciones correspondientes por violación a la presente normativa.-
ARTÍCULO 6°: DECLÁRESE obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz y boca para la circulación dentro del ejido urbano de Las Heras durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.-
ARTÍCULO 7°: Es obligatorio para todos los comercios habilitados para atención al público, realizar sus actividades y operaciones comerciales siempre y cuando el cliente cuente con el respectivo tapa boca, barbijo y/o cualquier otro elemento de seguridad que cubra la nariz y boca, en conformidad con el Artículo 6° del presente.-
ARTÍCULO 8°: El incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto será considerado una falta contravencional y podrá ser sancionado con una multa de hasta quinientos (500) módulos.-
Asimismo, ante la detección de un supuesto de circulación en infracción a las disposiciones federales que establecen el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el personal afectado al control en el ejido municipal deberá dar intervención a las fuerzas seguridad y/o justicia competente.-
ARTÍCULO 9°: Las medidas establecidas por el presente Decreto Municipal entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas de fecha 25 de Abril del año 2020.-