Las Heras-, En el marco de la Sesión Ordinaria del día de la fecha (04/07/2020), el Concejal Cristian Mercado presento una moción sobre tablas a sus pares. La misma se dio tratamiento al proyecto de ordenanza de declaración de necesidad de la carta orgánica y la convocatoria de asamblea de constituyentes municipales.
El mismo tiene basamento en lo dispuesto por el artículo 150 inciso 11 de la Constitución Provincial se le confiere a los Municipios competencia para convocar a la ciudadanía a consulta popular, el cual en su parte pertinente establece que “En el ámbito territorial que la Legislatura le fije y conforme a criterios técnicos, el Municipio desarrollará su actividad y tendrá competencia en las siguientes materias, sin perjuicio de otras que las leyes le fijen: (…) Convocar a la ciudadanía a consulta popular e instrumentar el derecho a la iniciativa popular”; en virtud de ello, se somete a consulta popular la declaración de necesidad del dictado de la Carta Orgánica Municipal para la ciudad de Las Heras y la convocatoria a una Convención Constituyente Municipal a los fines del dictado de la misma.
Dicho Proyecto ha sido aprobado por los ediles presentes; cuya parte resolutiva del instrumento legal reza en su parte pertinente lo siguiente: “ARTICULO 1º: Someter en calidad de Consulta Popular, mediante el voto popular directo, obligatorio y vinculante por parte de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral de la Ciudad de Las Heras, para su ratificación (“SI”) o rechazo (“NO”), la necesidad del dictado de la Carta Orgánica Municipal y la convocatoria a una Convención Constituyente Municipal a los fines del dictado de esa Carta Orgánica Municipal, bajo los siguientes requisitos de integración de esa Convención:
- a) Se convocará a elección de diez (10) convencionales municipales titulares y cinco (5) suplentes con el objeto de reunir la Convención Constituyente Municipal que tendrá la potestad para la redacción y sanción de la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Las Heras”, la que para su aprobación requerirá mayoría simple.
- b) Los convencionales constituyentes municipales serán elegidos por los vecinos de la ciudad de Las Heras.
El acto eleccionario de los convencionales constituyentes municipales de Las Heras se hará por voto directo de los vecinos de Las Heras y se regirá por el sistema electoral tradicional de representación proporcional en conformidad con lo estipulado en la Constitución Provincial, y Ley N° 19.945 (Código Electoral Nacional), a través del método D´Hondt, encontrándose prohibida la aplicación del sistema de lemas y/o doble voto simultáneo en la elección de los integrantes de la Convención Constituyente Municipal.
- c) Para ser convencional constituyente municipal se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser Concejal. Regirán asimismo las mismas inhabilidades e incompatibilidades. Quedan inhabilitados para presentarse como candidatos a convencionales, los ciudadanos a los que les alcancen algunos de los siguientes impedimentos: a) Los que no tengan capacidad para ser electores; b) Los inhabilitados para desempeñar cargos públicos; c) Los deudores morosos del tesoro municipal.
- d) Tendrán voto en la elección de convencionales constituyentes de la Ciudad de Las Heras, todos aquellos argentinos habilitados conforme las normas locales para la elección de Concejales.
- e) Los convencionales constituyentes municipales deberán cumplir su función en un plazo no mayor a tres meses a partir de su integración, término que podrá ser prorrogado por igual período y gozaran de idénticas prerrogativas, inmunidades y derechos que los concejales.
- f) A los fines del dictado de la Carta Orgánica Municipal, la Convención Constituyente Municipal deberá observar lo establecido en la Constitución Provincial en su sección novena.
- g) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar la convocatoria para la elección de los integrantes de la Convención Constituyente Municipal y dictar normas sobre todo aspecto del acto eleccionario que se requiera. Asimismo, queda facultado a fijar el calendario electoral conforme lo indicado en el presente Ordenanza, crear un organismo electoral municipal de contralor del acto eleccionario y demás aspectos reglamentarios de la elección, estableciendo requisitos, incompatibilidades e inhabilidades de los candidatos a ser Convencionales Constituyentes Municipales. Todo ello, se realizará observando las normas electorales que fueren de aplicación como asimismo la normativa municipal vigente o que se sancione como consecuencia de la convocatoria a la Convención Constituyente Municipal.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal fijará la fecha en que se realizará la Consulta Popular que aquí se aprueba y convoca. Sólo se admitirán boletas oficiales en las que se expresará la respuesta afirmativa (“SI”) o negativa (“NO”) del su fragante respecto del proyecto sometido a consulta indicado en el artículo 1° de la presente, y se impondrá la respuesta afirmativa o la negativa por mayoría simple de sufragios. Tendrán voto todos aquellos incluidos en el padrón electoral de la Ciudad de Las Heras.
ARTICULO 3º: La convocatoria implicará el deber obligatorio de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral de la Ciudad de Las Heras a emitir su voto por el rechazo o la aprobación del proyecto sometido a consulta y el resultado de la elección será vinculante en el sentido de la postura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
Si los ciudadanos decidieren el rechazo del proyecto, el mismo se archivará. Si los votantes decidieren la ratificación del proyecto, éste comenzará a regir con fuerza de Ordenanza automáticamente a partir de la fecha de la ratificación y se considerarán cumplidos a tal fin todos los requisitos referidos a la sanción de las Ordenanzas, incluidos los establecidos en orden a la necesidad de mayorías especiales en el cuerpo legislativo municipal, sin que pueda respecto de ella el Departamento Ejecutivo Municipal ejercer el poder de veto. Se numerará conforme ordinalmente corresponda y el texto se incluirá para su publicación inmediata”.-
La moción fue APROBADA por el Concejo Deliberante, con el voto POSITIVO de los Ediles Yapura -Bernacki – Mercado y el voto NEGATIVO de los Ediles Alonso –Monteros.-