Multas y secuestro del vehículo aquellos que salgan e ingresen por caminos NO autorizados

Las Heras-, En el marco de la Sesión Ordinaria, la Concejal Yapura presentó una moción sobre tablas a sus pares.

El Proyecto de Ordenanza Municipal N° 1630/2020. Mediante el mismo pone en consideración, en sus articulados la obligatoriedad de realizar el aislamiento social preventivo de la cuarentena de los 14 días, a todas las personas que ingresen a la Localidad.

El mismo tiene basamento en ampliar las multas punibles en el caso de incumplimiento y/o reincidencias.

Se ha observado de parte del personal Municipal el ingreso y egreso de ciudadanos de la Localidad sin denunciar su lugar de destinos, utilizando caminos adyacentes a la ruta Provincial habilitada N° 43.

En su tratamiento, obtuvo la aprobación con los votos positivos por parte de los ediles Mercado, Bernacki , Yapura y los votos negativos de Alonso – Monteros.-

El citado instrumento legal, en su parte resolutiva reza lo siguiente: “ARTICULO 1º AGRÉGUESE EL ARTICULO N° 2 BIS, a la Ordenanza Municipal N° 1630/2020, el que quedará redactado de la siguiente Manera:

“Articulo N° 2 BIS: ESTABLÉZCASE; en concepto de multa un mínimo de 10.000 y un máximo de 20.000 módulos, fijados en la Ordenanza Tarifaria Municipal N ° 1600/2020, Capitulo XIX, Artículo N° 116, además de proceder al secuestro de la/s unidades vehiculares, a toda aquella persona que, incumpliendo con las normas vigentes abandonen la Localidad por caminos NO autorizados a tal fin, y a su reingreso, no comuniquen su lugar de destino, o procedencia, y que falsee información a los efectos de control respectivo.

Articulo N° 2: SOLICITAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, que capacite e instruya al personal que participara sobre confecciones de las infracciones y preventores.

Articulo N° 3: de la Presente Ordenanza.

Articulo N° 4: ELÉVESE, copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Juzgado de Falta, Departamentos de la Municipalidad, Medios Radiales y Televisivos, Medios de Prensa.

Articulo N°5 : FACÚLTESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los términos de la presente que así lo requieran.