Las Heras-, En la Sesión Ordinaria del día de ayer, la Concejal Yapura presento un Proyecto de Ordenanza a sus pares donde el mismo pone en consideración, las dificultades que manifiestan las personas con Trastornos de Espectro Autismo “TEA” en el desarrollo del lenguaje.
El mismo tiene basamento, que un grupo de “PAPA/MAMA” solicitan a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, armar una normativa para comenzar a implementar la iniciativa de un plan de Señalización Vial de Pictogramas” narran: “Las mamas de los niños con “TEA”, pensando en sus hijos y en sus amigos, vecinos y compañeros, viendo que están entrando en la ADOLESCENCIA, se vieron en la necesidad de implementar que están entrando en la adolescencia, se vieron en la necesidad de implementar una ayuda para ellos cuando salen en compañía o solos por los diferentes puntos de la localidad y al llegar a cruzar una calle ellos puedan ver a través de imágenes pictográficas de diferentes señales de transito ubicadas en las sendas peatonales, como por ejemplo: PARAR, MIRAR, SEMÁFORO, etc.)
Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad. El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente: ARTICULO N° 1: CREASE EL PROGRAMA, de señalización exclusiva para personas con Trastornos del Espectro Autismo “TEA”, a través del área que corresponda a la colocación de cartelería pictográfica sobre las sendas peatonales, ubicadas en los establecimientos educativos, bancos, supermercados, entes públicos, sitios recreativos de esparcimientos, parques, etc., de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa. En implementación de la normativa prescripta en los Considerandos.
ARTICULO N ° 2: PROCÉDASE, a través del área que corresponda a la colocación de cartelería pictográfica sobre las sendas peatonales de la Av. Puerto Santa Cruz, desde su intersección con Av. Güemes, hasta su intersección con Av. 25 de mayo incluyendo las intersecciones de (Juan José Paso – Manuel Larrea – Manuel de Azcuénaga), de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente.
ARTICULO N ° 3: PROCÉDASE, a través del área que corresponda a la colocación de cartelería pictográfica sobre las sendas peatonales de la Av. Perito Moreno, comenzando por la calle (Bernandino Rivadavia – Antiguos Pobladores – Domingo Faustino Sarmiento – Florentino Ameghino – finalizando en la calle Guido Spano), de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente.
ARTICULO N ° 4: PROCÉDASE, a través del área que corresponda a la colocación de cartelería pictográfica sobre las sendas peatonales de la calle Gobernadores Gregores y Manuel Estrada, comenzando por la calle Bernando O´Higgins hasta Piedra Buena, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente.
ARTICULO N ° 5: PROCÉDASE, a través del área que corresponda a la colocación de cartelería pictográfica sobre las sendas peatonales cercanas a zonas de esparcimiento y plazas integradoras; priorizando las de mayor concurrencia de público y Escuela Especial N ° 7. Analizar nuevas intersecciones en el del Ejido Urbano, con el objetivo de ir aumentando de forma paulatinamente la cantidad de calles, para facilitar la circulación de los niños, “TEA”, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente.
ARTICULO N ° 6: ENTIÉNDASE, por “SENDA PEATONAL”, a la Senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponde a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras.
ARTICULO N °7: SE UTILIZARÁN, siempre los colores que serán el AZUL para la delineación del pictograma con fondo BLANCO que será el de la senda peatonal, con una medida mínima de 0,45 x 0,45 cm, que representan fielmente la función y/o actividad que se desarrolla en dichos espacios, con elementos muy claros visualmente orientados especialmente a niños/as con “TEA”, o personas con alguna discapacidad intelectual. Diseños de cartelería gráfica, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente.
ARTICULO N ° 8: PROGRAMAS, de señalización será dispuestos por el DEM, en los edificios y espacios Públicos, y de común concurrencia. La misma deberá ser a través de símbolos pictográficos ARASSAC en las calles, y los cuales representan el lugar al que intentar identificar, esta señalización deberá contar con los colores reglamentarios “Azul y Blanco”.
ARTICULO N ° 9: CAPACITACIÓN, se desarrollará a través del DEM, las capacitaciones pertinentes a los sectores del municipio, en las cuales también participaran las instituciones de la ciudad e incluir a la sociedad en general.
ARTICULO N ° 10: CONVOCAR; a los Padres a desarrollar un plan de recopilación de datos referido al proyecto. Para crear un registro de personas con Trastornos del Espectro Autismo “TEA”, con el objetivo de facilitar y ayudar a los chicos, para que su desenvolvimiento en la Localidad sea más satisfactorio y eficiente.
ARTICULO N ° 11: COMUNÍQUESE E INVÍTESE, a los demás Honorables Concejos Deliberantes y Municipios de la Provincia de Santa Cruz a dictar Normativas similares a la presente, con el objetivo de lograr uniformidad normativa a nivel Provincial que garantice seguridad jurídica y trascendencia a la problemática de señalización inclusiva para personas con Trastornos del Espectro Autismo “TEA”.
ARTICULO N ° 12: FACÚLTESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los términos de la presente que así lo requieran.
ARTICULO N ° 13: AUTORÍCESE al D.E.M., a realizar todas las medidas legales estime correspondientes, tendientes a dar cumplimiento a la presente Normativa.