Las Heras-, El Concejal Monteros presentó un proyecto de Ordenanza sus pares, y en su tratamiento ha sido aprobado su pase a comisión, de criterios de los ediles presentes; Bernacki y Mercado. Donde el mismo dice que Visto que existen vecinos de distintas edades que concurren al centro de la ciudad, por razones educativas y que los mismos deben hacerlo desde barrios periféricos, en un gran porcentaje por sus propios medios, viéndose de este modo limitados para poder transportarse por no contar con los recursos necesarios para tal fin..
Mediante el mismo pone en consideración, la falta de recursos no es la única limitación, sino que a ello se le suman la inseguridad y los factores climáticos, propios de nuestra región, sobre todo en época invernal y en horario nocturno, y que principalmente la falta de recursos afecta a los jóvenes estudiantes que concurren a sus respectivas instituciones educativas en épocas y horarios mencionados.
Es menester del Estado Municipal tener como objetivo central una política en favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, en cuanto a materia de transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano, suburbano y GRATUITO.
Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad. El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente:
ARTICULO N°1: DÍCTESE, El Instrumento Legal Municipal, para la puesta en marcha del Servicio Gratuito de Transporte Urbano para estudiantes, desde y hacia, las zonas periféricas alejadas del centro de la ciudad y los centros educativos respectivos.-
ARTICULO 2°: DICTAMÍNESE, que la Municipalidad de Las Heras prestará directamente el servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros para estudiantes, con móviles propios o alquilados, ajustándose en un todo de acuerdo a la normativa de ordenamiento que en materia de transporte urbano se refiere, todo ello en función de otorgar un beneficio social a los estudiantes que concurren a sus respectivas instituciones educativas, domiciliados en zonas periféricas alejadas del centro de nuestra ciudad y que no cuentan con los medios ni recursos propios para transportarse de una manera eficaz y segura.-
ARTICULO 3°: FACÚLTESE, al Poder Ejecutivo Municipal y el área y/o Secretaría/Subsecretaría que corresponda, o que en su defecto designe el Ejecutivo por imperio propio de sus facultades, a determinar los recorridos que se diagramen para cubrir de la mejor manera el servicio de transporte a estudiantes de la ciudad de Las Heras, recordando siempre que estará destinado a estudiantes de zonas periféricas para vincular con sus respectivos centros educativos y viceversa.-
ARTICULO 4°: Los recursos (vehículos móviles y otros) que demande la puesta en funcionamiento del servicio de la presente Ordenanza, se ejecutará con los recursos automotores y demás con los que ya cuenta el Municipio. Y el Poder Ejecutivo Municipal deberá mediante su estructura orgánica organizar, planificar y ejecutar el servicio correspondiente.-
ARTICULO 5°: REFRÉNDESE la presente por la Sra. Secretaria Legislativa de este Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6°: REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Prensa: H.C.D