Provinciales-, El acto administrativo en el Gobierno se termina cuando una resolución es publicada en el Boletín Oficial, por lo tanto el vínculo legal se mantiene hasta la publicación, en psicología se mantiene que es imposible detectar a un asesino de antemano (a excepción de los sociópatas) o un ladrón, pero si es relativamente fácil detectar a personas con conductas sexuales desviadas, pedófilos, sádicos sexuales, pervertidos, violadores, etc.
Uno de los grandes problemas a la hora del ingreso a la fuerza es que se hace por cupo y no por aptitud, por ejemplo se presentan 100 aspirantes y Jefatura de Policía ordena «que pasen los aptos 80» y desde ahí se crea el andamiaje para darle las «facilidades» de ingresos a esas 80 personas y lo mas preocupante es que se baja la vara a las pruebas psicológicas, la motivación desde el Gobierno es cantidad y no calidad, las consecuencias están a la vista: abusadores, golpeadores, adictos, torturadores, etc.
Otro tema no menor es que entre la denuncia penal de la victima y la expulsión del victimario de la fuerza el promedio es 3 años lo que permite al acusado buscar artilugios y «padrinos» dentro de la policía para «zafar», es importante tener en cuenta que la Policía de la Provincia de Santa Cruz tiene una política pro activa en defensa de delincuentes con uniforme, cuenta de esto es la enorme cantidad de efectivos condenados por abuso sexual, violencia de genero, Grooming, acoso sexual, torturas y casi todo el código penal.
Lamentablemente como toda institución opaca con métodos dictatoriales no hay acceso a datos, los expulsados son en general los que no tienen «palanca» o casos mediáticos que no dejan marguen a maniobras institucionales de encubrimiento.
Esto es una muestra de la narrativa soez del Gobierno que por un lado pretende crear una imagen y sonoridad a favor de las victimas de violencia sexual pero LA UNICA VERDAD ES LA REALIDAD, decía el General Perón.
CASO 1:
LUGAR: El Calafate
NOMBRE Y GRADO DEL EFECTIVO: Cabo Primero Pablo Ezequiel RODRÍGUEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRABADO POR SER LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS (Articulo 119 párrafo b y f)
Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
- b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
- f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
RESEÑA DEL HECHO Y PRUEBAS RECOLECTADAS EN SUMARIO: División Comisaría de El Calafate amparada por Oficio Nro.186/S-D.C.1RA.LA/19 con intervención del Juzgado de Instrucción y del Menor Nro. Uno de esa localidad, informando que el sumariado se encontraba en carácter de detenido a raíz de la denuncia radicada el día 4 de junio del 2019 por la ciudadana …., por el delito previsto en el art. 119 tercer párrafo en función del inciso b) y f) del Código Penal;
Que obran en las presentes actuaciones, ampliación de denuncia judicial por parte de la denunciante, las Declaraciones Testimoniales de los intervinientes, diversas Actas realizadas por la Comisaría Primera Lago Argentino, diferentes CD con secuencias fotográficas, capturas de pantallas y audios y, asimismo, nota periodística digital que narran los hechos, tomando estado público;
Que, adjuntada la totalidad de las pruebas, el instructor sumarial emite sus conclusiones (cfr. Fs. 260/266), manifestando que el sumariado incurrió en una falta de carácter grave que tuvo repercusión pública, afectando la integridad de una menor de edad por lo que sugiere la aplicación de una medida expulsiva.
4 de junio del 2019: FECHA DE LA DENUNCIA.
13 de junio del 2019: FECHA DE INICIO DEL SUMARIO.
24 de enero de 2023: FECHA DE FINALIZADO EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EXPULSION.
3 años y 7 meses: EL TIEMPO ENTRE LA DENUNCIA Y LA EXPULSION.
CASO 2:
LUGAR: RIO GALLEGOS
NOMBRE Y GRADO DEL EFECTIVO: Cabo Primero de Ramón Alberto PADILLA
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO (articulo 119 tercer párrafo).
Tercer Párrafo: La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
RESEÑA DEL HECHO Y PRUEBAS RECOLECTADAS EN SUMARIO:
Se toma de conocimiento de la denuncia realizada en fecha 15 de julio del 2018, en la División Comisaria Tercera de Río Gallegos, por la ciudadana, contra el Cabo Primero PADILLA por el delito previsto en el artículo 119° tercer párrafo del C.P.; Que a raíz de los hechos manifestados en esa sede policial se procedió a realizar diversas diligencias en el domicilio de la damnificada, ordenándose la realización de estudios y análisis, secuestro de elementos relacionados al hecho procediéndose en paralelo a la aprehensión del sumariado y posterior liberación;
Que a través de resolución S/N de fecha 26 de julio del 2018, se ordenó el inicio de las presentes actuaciones de conformidad al art. 84° Inciso 1) apartado a) del R.R.D.P., ordenándose la producción de la prueba e incorporación de documental; Que iniciada la investigación se procedió a incorporar diversa documentación relacionada a la causa penal en curso, además de varias capturas de publicaciones periodísticas de diarios locales que dan cuenta de la repercusión pública que tomaron lo hechos motivos de investigación.
15 de julio del 2018: FECHA DE LA DENUNCIA.
26 de julio del 2018: FECHA DE INICIO DEL SUMARIO.
12 de enero de 2023: FECHA DE FINALIZADO EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EXPULSIÓN.
4 años y 6 meses: EL TIEMPO ENTRE LA DENUNCIA Y LA EXPULSIÓN.
CASO 3:
Esta actuación tiene una particularidad y es que no es la baja del delincuente ya que fue expulsado de la fuerza, es un recurso cuestionando su expulsión de la Policía, lo increíble es que la Jefatura y el Gobierno le dan curso al pedido, lo traten y resuelven, estirando y abriendo nuevos mecanismos para el re-ingreso de violadores a la institución Policial.
LUGAR: Rio Gallegos.
NOMBRE Y GRADO DEL EFECTIVO: Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
RESEÑA DEL HECHO Y PRUEBAS RECOLECTADAS EN SUMARIO:
Que la presente medida, se fundamenta conforme el contenido de la Disposición Nro. 445-JP/2020 de fecha 12 de Noviembre del año 2020, por medio de la cual se ordenó la instrucción de las Actuaciones Administrativas con carácter de Sumario Administrativo al Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, a raíz de la Nota N° 147-“R”-SEXTA/20, procedente de la Comisaría Sexta, en la cual informa que con fecha 07de Noviembre del año 2020, se iniciaron actuaciones, en virtud de la denuncia judicial radicada por la ciudadana …., en contra del citado Cabo Primero de Policía, por el supuesto delito de abuso sexual con acceso carnal a la ciudadana ….., dando intervención al Juzgado de Instrucción Nro. Uno Local, sobre el cual se ordenó la privación de su libertad, siendo alojado en la unidad policial.
Que obran en las presentes actuaciones, las Declaraciones Testimoniales de los intervinientes y asimismo, las pruebas que hacen a la causa Nro. 81.094/21 radicada en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. Uno con asiento en Río Gallegos.
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por la Instructora en su informe final, obrante a fojas 147/158, concluye que: “… luego del análisis de las pruebas descriptas, es opinión de la suscripta, salvo criterio superior, que la conducta del Cabo Primero de Policía CORTEZ Roberto Darío, sea encuadrada como falta de carácter Grave, por infracción a lo normado en el Artículo 9 concordante con el artículo 41 incisos 1, 2 y 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial; conllevando lo enunciado al incumplimiento de lo normado en el Artículo 28° incisos a) y g) de la Ley para el Personal Policial Nro. 746, los Artículos 18° y 19° inciso a) de la Ley de Seguridad Publica (Ley 3523/16) concordante con el artículo 18° de la Ley de Ética de la Función Pública Nro. 3325, sugiriéndose como medida disciplinaria, conforme lo establece el Artículo 49° de la Ley Nro. 746 y bajo sujeción el contenido del Artículo 180 del R.R.D.P, la destitución del Cabo Primero de Policía CORTEZ Roberto Darío…”
07 de Noviembre del año 2020: FECHA DE LA DENUNCIA.
12 de Noviembre del año: 2020 FECHA DE INICIO DEL SUMARIO.
06 de enero de 2023: FECHA QUE FUE RECHAZADO EL ULTIMO PEDIDO DE RE-INCOPORACION.
2 años y 3 meses: EL TIEMPO ENTRE LA DENUNCIA Y LA EXPULSION.
En las fuerzas armadas de constitución piramidal como la Policía de La Provincia de Santa Cruz las ordenes emanadas de la Superioridad tiene que basarse en la integridad de quienes las imparten y los casos expuestos nos ponen inevitablemente ante una pregunta ¿Desde qué ética y moral le dan órdenes a Policías Honestos estos Jefes?
Dice una máxima en las Policías «Las ordenes se dan de arriba para abajo pero se cumplen de abajo para arriba» si este es el arriba cómo será el abajo.
Nota e imagen: Truncado Informa