Las Heras-, El Concejal Bernacki presento proyecto de Ordenanza, en la sesión Ordinaria del día de la fecha, con el acompañamiento de sus pares. Visto la necesidad de promover actividades que insten a la participación de los jóvenes en el ámbito cultural de nuestra ciudad.
Mediante el mismo pone en consideración, que en nuestra localidad la presencia de familias con procedencias de diversas culturas es un hecho contrastado, basta mirar a nuestro alrededor para observar la diversidad cultural en nuestra sociedad.
La interculturalidad es una característica que nos motiva a pensar en proyectos sociales, donde se tenga por bandera la igualdad de derechos y de oportunidades entre los diferentes jóvenes que conviven pensando, en los jóvenes como motores del futuro de la ciudad.
La realización de actividades integradoras culturalmente, aportarán a un modelo de cohesión social entre diferentes colectivos culturales, y como un importante componente en la lucha contra la exclusión de inmigrantes y grupos minoritarios, para que los vecinos fortalezcan su identidad comunitaria desde el deseo de conocer y dialogar con otras procedencias culturales y formas de vida.
Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad de criterio de los presentes Mercado y Alonso. El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente:
Articulo N°1.ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Las Heras, el proyecto social denominado “OLIMPIADAS JUVENILES CULTURALES”, que tendrá por objeto fomentar el talento, la expresión y el intercambio cultural entre los jóvenes de nuestra localidad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2°: DETERMÍNASE que las Olimpiadas Juveniles Culturales revestirá el carácter de un evento, a desarrollarse de manera anual en el marco de las actividades que se promuevan para el aniversario de la ciudad (06 Octubre de cada año).-
ARTICULO 3°: DETERMÍNASE que las Olimpiadas Juveniles Culturales, podrán incluir diferentes categorías de actividades a los fines de fomentar las expresiones artísticas de sus participantes en distintas disciplinas, incluyendo pero no limitando a la música, danza, teatro, artes plásticas, literatura y cine.-
ARTICULO 4°: DETERMÍNASE que la participación en las Olimpiadas Juveniles Culturales será para jóvenes entre 14 y 25 años de edad, cumplidos al momento de la inscripción, pudiendo este rango etario ser modificado oportunamente por la autoridad de aplicación, de acuerdo a los criterios que se dispongan para la realización de determinadas actividades. La edad podrá ser distinta en cada categoría de actividad, en caso de que ello se disponga oportunamente a través de las bases y condiciones de las olimpiadas.
ARTICULO 5°: ENCÁRGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Cultura y Educación y/o del área que estime pertinente, la organización y ejecución de las Olimpiadas Juveniles Culturales instrumentadas por la presente. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a disponer de la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el financiamiento que demande el proyecto cultural aquí establecido.-
ARTICULO 6°: ENCÁRGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Cultura y Educación y/o del área que estime pertinente, la formalización de las bases y condiciones de las Olimpiadas Juveniles Culturales en atención a su organización.-
ARTICULO 7°: ESTABLÉZCASE que en atención a la naturaleza de las Olimpiadas Juveniles Culturales se podrán determinar premios y reconocimientos para ser otorgados a los participantes más destacados en cada categoría de actividades, con el objetivo de incentivar la excelencia en la creatividad y la expresión cultural.-
ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE a las entidades educativas, culturales y sociales de la localidad sobre la iniciativa instrumentada por el presente e invítese a los mismos a contribuir con la difusión de la realización de las Olimpiadas Juveniles Culturales.-
ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE a los entes privados sobre la iniciativa instrumentada por el presente e invítese a los mismos a contribuir como patrocinadores para la realización de las Olimpiadas Juveniles Culturales.-
ARTICULO 10°: DESE difusión de las Olimpiadas Juveniles Culturales en los distintos medios de comunicación radial, televisivo y redes sociales a fin de promover una amplia participación por parte de los jóvenes.
PRENSA: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS.-