Las Heras-, El Concejal Mercado presento un proyecto de Ordenanza, en la sesión Ordinaria del día jueves, con el acompañamiento de sus pares. Visto la normativa vigente en la localidad de Las Heras, respecto a la prestación del servicio de transporte de pasajeros en “remises”, a través de las Ordenanzas Municipales Nº398/94, N°866/04 y sus modificatorias, y la necesidad de ampliar los aspectos que rige esta normativa con el sólo efecto de considerar la adopción de medidas que hacen a la seguridad de los pasajeros..
Mediante el mismo pone en consideración, que las Ordenanzas Municipales mencionadas legislan sobre las unidades, destinadas para el servicio de transporte de pasajeros en el servicio de “remises” y, de la revisión de esta normativa, se desprende la necesidad de adecuar su contenido a los efectos de brindar seguridad y confianza al momento de que los usuarios utilicen este servicio.
Se considera propicio obligar a los prestadores del servicio, a la colocación de un cartel identificatorio de que tanto la unidad vehicular como sus conductores TITULAR Y AUXILIAR, cuenten con la documentación al día y se encuentra habilitado para el servicio que prestan.
Deberán contar con la colocación de un “CARTEL IDENTIFICATORIO”,con datos de la razón social, domicilio fiscal, numero de contacto telefónico, nombre y apellido del titular, chofer y auxiliar de la unidad automotriz, dominio, entre otros datos de interés, el cual permitirá al usuario y autoridad de aplicación competente identificar y controlar de forma eficaz el servicio prestado.
Se busca aportar protección al usuario que adquiere la prestación de servicio, generando confianza en la comunidad a la hora de la utilización de un servicio fundamental.
Esta necesidad surge debido al fuerte crecimiento demográfico, y el notorio incremento del parque automotor en agencias de remises en la ciudad de Las Heras.
Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad de criterio
de los presentes Bernacki y Alonso . El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente:
Articulo N°1: DISPÓNGASE agregar en el apartado DE LOS VEHICULOS de la Ordenanza Municipal N°866/04 en su Artículo 17 la incorporación del Inc. J el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17° – Inc. J: Establézcase que la autoridad municipal competente podrá obligar a los prestadores de servicio de remises a portar obligatoriamente un “CARTEL IDENTIFICATORIO” -con rúbrica de la autoridad municipal competente- en cada una de las unidades, que tenga como medidas orientativas 15 cm de alto por 20 cm de ancho y sea desarrollado con letra o tipología destacada, debiendo colocarse el mismo en el respaldo del asiento delantero del conductor o acompañante donde conste al menos la siguiente información:
- Nombre y Apellido del conductor.
- Foto tipo carnet del conductor.
- Número de habilitación del vehículo y fecha de vencimiento.
- Nombre de fantasía de la agencia.
- Domicilio Fiscal.
- Razón social comercial.
- Modelo, Marca y Dominio del vehículo.
- Numero de contacto de la autoridad de fiscalización (en caso que corresponder).
- Número de teléfono y/o dirección de reclamo.”
ARTICULO Nº2: A los fines del cumplimiento del Artículo 1° del presente instrumento, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda a reglamentar por Resolución Municipal los términos que así lo requieran para su cumplimiento.
ARTICULO Nº3: ESTABLÉZCASE que, una vez notificada la obligación de la colocación del cartel identificatorio por las unidades prestadoras de servicios de remises, corresponderá la aplicación de una multa correspondiente a 782 Módulos al incumplimiento de esta normativa.
PRENSA: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS.-