Tiendas tendrán que garantizar los Vestidores con medidas mínimas para clientes

Las Heras-, La Concejal Pacheco Vera presentó proyecto de Ordenanza, en la sesión Ordinaria del día de la fecha, con el acompañamiento de sus pares. Visto la Ordenanza Municipal N°900/05 y la concurrencia de personas mayores de edad, personas con movilidad reducida o mujeres embarazadas a las tiendas de ropa de la ciudad de Las Heras.

Mediante el mismo pone en consideración, que de un relevamiento general en los comercios con rubro “Tienda”, se observa que muchos de estos comercios no cuentan con espacios (vestidores) que tengan las dimensiones necesarias para el desplazamiento de sillas de ruedas, andadores, muletas u otro elemento ortopédico.

A este tipo de comercios concurren personas de más de 60 años, categorizadas por la Organización Mundial de la Salud como adultos mayores, personas con movilidad reducida y mujeres embarazadas, todos ellos grupos que por sus diferentes condiciones requieren de cierto cuidado y atención tendiente a promover su comodidad y, con ello, minimizar cualquier dificultad de movilidad que pudieran tener dentro de las tiendas.

Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad .El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente:

Articulo N°1: °: AGRÉGUESE a la Ordenanza Municipal N°900/05 General de Comercio el Artículo N°378 BIS que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo N°378 BIS: PROBADOR. El área de comercio podrá establecer estándares mínimos de estructura del sector “vestidor” o “probador” exigibles a los comercios con rubro “tienda”, sobre los aspectos de medidas mínimas, accesorios (barrales, sillas, percheros), iluminación y/o cualquier otro tipo de aspecto que considere preciso a los fines de promover el cuidado y atención de los adultos mayores, personas con movilidad reducida y mujeres embarazadas durante su concurrencia a estos tipos de comercios.”

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, podrá establecer un descuento como beneficio impositivo sujeto a la renovación de la habilitación comercial y a la aprobación de la inspección de cumplimiento de la presente normativa.

ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, a determinar mediante reglamentación el alcance de la presente normativa, los plazos de adaptación para los sujetos obligados y/o cualquier otro término de la presente que así lo requiera a los fines de su cumplimiento.

ARTÍCULO 4°: NOTIFÍQUESE a la Subsecretaría de Comercio de la localidad, a los fines de que proceda a notificar a todos los locales comerciales que posean el rubro “Tienda”, sobre la presente ordenanza.

PRENSA: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS.-