PASO 2023: ¿Qué pasa si te toca trabajar el día de la elección?

Nacionales-, La Cámara Nacional Electoral (CNE) detalla cómo es la situación para el votante que debe trabajar el mismo día de los comicios, que se celebran el próximo domingo 13 de agosto.

 

A sólo días del inicio de las elecciones PASO 2023, la Cámara Nacional Electoral (CNE) remarcó la obligatoriedad de las personas para emitir el voto del próximo domingo 13 de agosto, y en esa línea, explicaron qué sucede con el ciudadano que debe trabajar el mismo día de los comicios.

Restan cuatro días para que comiencen las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), y en ese marco, estarán habilitados todos los ciudadanos que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con documento habilitante.

Sin embargo, es factible que el próximo domingo, algunos de los votantes deban trabajar el mismo día de los comicios, generando incertidumbre sobre qué hacer en el momento y cuales son las consecuencias en caso de no concurrir al establecimiento para emitir el sufragio.

Los comicios se realizarán entre las 8 y 18 horas.

En ese sentido, desde el organismo estatal explicaron que, si por razones de trabajo, la persona estará ocupada durante las horas que dura de acto electoral —entre las 8 y 18 horas—, el empleador tiene la obligación de «autorizar a concurrir a votar o a desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario u ulterior recargo de horario».

Cabe destacar que el voto es obligatorio para todos los electores mayores de 16 años, y aquellas personas que no hayan realizado el sufragio deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta, ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral.

PASO 2023: ¿En qué casos se exceptúa la asistencia a votar?

  • Aquellas personas que se encuentran a 500 kilómetros de distancia del lugar de votación, con justificación ante la autoridad policial más cercana.
  • Si la persona se encuentra enferma o imposibilitada de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor comprobada y justificada ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si el votante es parte de un organismo o empresa de servicios públicos, y que por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido a votar.
  • Los jueces o auxiliares están exentos de votar. En ese caso, el Código Electoral Nacional exige que dicha persona con cargo mencionado deberá permanecer en la oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Aquella persona mayor de 16 años y menor de 70 años, que no haya justificado su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, corresponde una multa económica que va de $50 a $500, y se incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

En ese caso, el elector que faltó a la votación no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quien no abone la multa correspondiente no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el lapso de un año. (Cronica)