El domicilio del Carnet será el reconocido ante el juzgado

Las Heras-, El Concejal Mercado presentó proyecto de Ordenanza, en la sesión Ordinaria del día de la fecha, con el acompañamiento de sus pares. Visto  la Ley Nº 55, la Ordenanza Municipal Nº 1655/20, la Nota Nº 41/23.

Mediante el mismo pone en consideración, que la Nota Nº 41/23, el titular del Juzgado de Faltas Nº 1 de este Municipio, solicita una modificación sustancial del procedimiento administrativo de Faltas, en lo que respecta al domicilio de los infractores en materia de tránsito.

A tales efectos, destaca que de los análisis realizados sobre los expedientes que han tramitado hasta la actualidad en el juzgado, se advierte la problemática de practicar las notificaciones de intimación, por no concordar el domicilio denunciado en la licencia de conducir con la realidad, no pudiendo -en consecuencia- practicarse las notificaciones respectivas, por no ser encontrado por los oficiales notificadores el sujeto infractor.

Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad de criterio de los presentes  Bernacki, Pacheco Vera y Monteros. El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente: Articulo N°1: Artículo 1º.- Agregar a la Ordenanza Municipal Nº 1655/20, como Artículo 60º BIS, el siguiente: “En el caso de procedimientos de infracciones de tránsito, las notificaciones se practicarán en el domicilio que se encuentre consignado en la licencia de conducir del infractor, el cual será considerado como domicilio constituido, siendo consideradas válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Para el caso de realizarse la primera notificación escogiéndose su realización por cédula, se procederá conforme lo establecido en el Artículo 56º de esta Ordenanza para el supuesto de ausencia u otra imposibilidad de entrega, considerándose válida la notificación practicada en la segunda visita, en los términos allí consignados”.

Artículo 2º.- DE FORMA.