Las Heras-, En el HCD las integrantes de la diplomatura de Pregrado en materia de violencia de género, presentaron un proyecto de Ordenanza, en la sesión Ordinaria del día de la fecha, cuyas autoras son; Alcayaga Belén, Alvira Verónica, Brito Anahí , Burgoa Marcela, Curaqueo Alba, Gómez Romina, Martínez Gabriela, Reynoso Sandra, Tejerina Marta, Totino Roxana y en coordinación Gabriela Romero.
Mediante el mismo ponen en consideración, que la Constitución Nacional reconoce y garantiza el principio de igualdad de género y prohíbe la discriminación por motivos de genero u orientación sexual , conforme a los tratados y convenios internacionales de DDHH suscritos por la República Argentina.
La violencia por razones de género , y diversidad es una manifestación de las desigualdades de género y violación de los derechos humanos, afectando a mujeres, niñez, diversidades, prevención, abordaje son responsabilidad del estado.
Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad de criterio de los presentes Bernacki, Pacheco Vera y Alonso . El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente:
Articulo N°1: ESTABLEZCASE como objeto la prevención y el abordaje de la violencia por razones de género y diversidad Municipal, promoviendo la igualdad de género, y el respeto a la diversidad como principios fundamentales.-
ARTICULO N°2 : Definiciones A los fines de esta Ordenanza se entenderá por: a) violencia por razones de género: Toda acción, conducta o situación que, basada en relaciones de poder históricamente desiguales, afecta o daña la dignidad, integridad física, psicológica, sexual o patrimonial de las personas por su género.
b) Diversidad de género: reconocimiento y respeto de la identidad de género auto percibida por cada persona, incluyendo aquellas que no se identifican con el genero asignado al nacer. C)Capacitación: proceso de formación y sensibilización en materia de prevención y abordaje de la violencia por razones de género y diversidad.
ARTICULO N° 3: Obligatoriedad de la capacitación todas las personas que formen parte de la administración Municipal, incluyendo funcionaros de todos los niveles jerárquicos, están obligados a participar del programa de capacitación en prevención y abordaje de la violencia por razones de genero y diversidad y en la carrera administrativa debe ser requisito fundamental para ascenso la realización de esta capacitación y/u otras.
ARTICULO N° 4: El programa de la capacitación esta delineado. y esbozado en el proyecto anexo que presenta esta comisión con el abordaje necesario para el éxito del mismo.
ARTICULO N° 5: Plan de implementación: el Municipio con sus áreas respectivas elaborara un plan de implementación que establecerá los plazos y modalidades para la realización de las capacitaciones, por parte del personal Municipal, asegurando que todos los empleados y empleadas cumplan con los requisitos de capacitación en un plazo determinado.
ARTICULO N° 6: Colaboración con Organizaciones: La Municipalidad promoverá encuentros de organización con quienes han desarrollado este importante proyecto social.
ARTICULO N° 7: Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para medir el impacto de la capacitación en la prevención, y abordaje de la violencia por razones de genero y diversidad en el ámbito municipal.
ARTICULO N° 8: Reglamentación El departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que se determine reglamentara en un plazo de 30 dias máximo a partir de su promulgación.
ARTICULO N° 9: La presente ordenanza estará vigente a partir de su promulgación
ARTICULO N°10: Publíquese, comuníquese a todos las áreas Municipales, envíese copia al Diputado por el pueblo, cumplido las formas archívese.
PRENSA: HONORABLE CONCEJO FELIBERANTE DE LAS HERAS.