Padre no cumplía con la Cuota alimentaria y le trabaron embargo en billetera virtual

Las Heras-, La medida fue requerida por la defensora Sandra Reynoso y tuvo el visto bueno del juez Guillermo Ghio. El padre del menor es un trabajador informal «que no ha cumplido, en forma sistemática».

El Juzgado de Primera Instancia de Las Heras trabó un embargo sobre los ingresos de la billetera virtual de un vecino que no cumple con la cuota alimentaria que la Justicia dispuso que abone a la madre de su hijo.

El fallo, que lleva la firma del juez Guillermo Ghio, indica que al hombre se le descontará un monto cercano a 1 millón de pesos, que es el “monto correspondiente a 4 meses de cuota alimentaria provisoria”.

El proceso judicial fue iniciado por la Dra. Sandra Reynoso, defensora de Las Heras, en virtud de que el incumplidor es una persona que posee un trabajo informal, no está bancarizado y sólo utiliza la billetera virtual para recibir su sueldo y organizar sus gastos.

“Es una persona que no ha cumplido, en forma sistemática, y pedimos que se trabe embargo sobre las billeteras virtuales que pudiera tener”, dijo Reynoso a La Opinión Austral, destacando que se trata de un precedente muy importante. “Hoy con el teléfono sabés los datos de las billeteras y está todo para trabar el embargo ahí”, agregó, en virtud de que “no hay un ente donde podamos hacer un embargo porque no hay quien pueda ser agente de retención”, en referencia a los bancos.

“Es un avance y esto es mérito del doctor Ghio, que con su buen criterio ha podido establecer este antecedente. Y además es un guiño para aquellas madres que dicen que no tienen dónde reclamar alimentos porque estas personas, si bien manejan dinero, lo hacen desde la total informalidad”, subrayó.

Entre los fundamentos, se marcó la obligación alimentaria “de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos en función de sus necesidades y del contexto particular del alimentante”. Además, que el Código Civil y Comercial de la Nación “establece la responsabilidad parental, contemplando la obligación de los progenitores de garantizar el sustento, educación y cuidado de sus hijos”, entre otros considerandos. (Nota: La opinión Austral)