Las Heras-, Frente al avasallamiento y la persecución de la que es víctima por cuestiones políticas, la municipalidad presentó una denuncia formal contra el Tribunal de Cuentas. El Municipio de Las Heras denuncia al Tribunal de Cuentas por abuso de autoridad
Hoy por la mañana, la secretaria de hacienda Natalia Crnkovic y el secretario legal y técnico Constantino Rizzo presentaron, en nombre de la Municipalidad de Las Heras, una denuncia formal contra Carlos Javier Ramos, María Matilde Morales, Javier Stoessel y Romina Gaitán, todos ellos funcionarios del Tribunal de Cuentas de la provincia, por “abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y violación de domicilio”.
En el marco de la persecución de la que viene siendo víctima el intendente José María Carambia, el municipio decidió apelar a la justicia para frenar el avasallamiento ilegal del tribunal, que cometió una serie de irregularidades en el afán de inspeccionar las cuentas de la gestión, que ya fueron presentadas oportunamente, en reiteradas oportunidades.
¿Será la sed de revancha lo que moviliza al tribunal? ¿O el crecimiento de Carambia en las encuestas a nivel provincial? Cabe recordar que Gaitán es la esposa del ministro de gobierno, Fernando Basanta, y que su nombramiento fue cuestionado por todo el arco no kirchnerista de la política ya que es a todas luces ridículo que la pareja de un funcionario tenga que controlar el trabajo de su esposo. Estas son las consecuencias lamentables de una política de acomodo y amiguismo.
Con respecto a la denuncia, tiene numerosas justificaciones. Por un lado, la municipalidad quiso aportar documentación al tribunal según consta en el acta labrada por el juez de paz pero, sin razones claras , la entidad ni siquiera quiso recibirla. Este documento se tuvo que remitir por carta. Por otro lado, es clara la ilegalidad de la multa aplicada al municipio ya que la única notificación de la inspección de las cuentas se dio por WhatsApp, medio que no tiene validez legal. El tribunal ha actuado fuera de su competencia, haciendo inspecciones que no le corresponden. .
El kirchnerismo no sorprende: ha manejado el poder con total discrecionalidad desde sus orígenes, tanto a nivel provincial como nacional. La actuación del Tribunal de Cuentas estuvo, desde el principio, totalmente fuera de sus atribuciones. Quienes conocen la política de Río Gallegos comentaron a este medio, sin querer dar nombres, que esta persecución a Carambia es una bajada de línea de la más alta línea de poder kirchnerista para desprestigiar a la intendencia con mejor imagen en todo Santa Cruz.
La carta del Municipio
Las Heras, Santa Cruz 15 de Mayo del 2018
Ref. Nota 14 de Mayo 2018- SOLICITUD DE DOCUMENTACION. AUDITOR JEFE LUCAS SEBASTIAN FERNANDEZ
SE PRESENTA. CONTESTA. PRESTA COLABORACION
TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Por medio de la presente, quien suscribe Dr. Constantino Rizzo, en mi carácter de Secretario Asesor, Legal y Técnico según Decreto Municipal Nº133/2017 y Dra. Natalia E. Crnkovic, en mi carácter de Secretaria de Hacienda e Ingresos Públicos según Decreto Municipal Nº570/2015 el cual pongo a su disposición, ambos en representación de la Municipalidad de Las Heras Santa Cruz, con domicilio en calle San Martin Nº418, nos dirigimos a Ud., con relación a la Nota de fecha 14 de Mayo del 2018, suscripta por el Sr. Lucas Sebastián Fernández, Auditor Jefe, Tribunal de Cuentas dirigida al Intendente y/o Secretario de Gobierno de la Municipalidad de las Heras.
Primeramente cabe destacar que quienes suscribimos la presente, lo hacemos en representación de la Municipalidad de Las Heras, ya que es de público y notorio conocimiento que el Sr. Intendente Dr. José María Carambia y el Sr. Secretario de Gobierno Dr. Mauricio Gómez, se encuentran a partir del día 14 de Mayo del corriente año de comisión de servicio en la ciudad de Buenos Aires, por consiguiente siguiendo la jerarquía somos quienes quedamos como representantes de la municipalidad. Necesitamos dejar aclarado ello, para que de manera malintencionada no se interprete que porque venía el Tribunal, justo se fueron de comisión de servicio los mencionados funcionarios, lo cual no es así primero porque el Intendente tenía programado en su agenda la firma de un convenio de colaboración con el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Horacio Rodríguez Larreta, y segundo porque nunca notificaron la fecha en concreto en la cual se acercaría el personal de Tribunal de Cuentas a la municipalidad.
Es importante aclarar, que todas las partes intervinientes están en pleno conocimiento que la Nota de fecha 14 de Mayo del 2018, suscripta por el Sr. Lucas Sebastián Fernández, Auditor Jefe, Tribunal de Cuentas, se funda en la RESOLUCIÓN Nº233 T.C-18, la cual no se encuentra firme ni es susceptible de ejecución toda vez que, según cargo del Tribunal de Cuentas, que se acompaña a la presente, en fecha 14 de mayo del corriente año a las 08:27 Hs se interpuso recurso de reconsideración, con apelación en subsidio por ser arbitraria, ser su objeto obviamente nulo, por consiguiente carecer de causa, y exceder el ámbito de competencia que tiene el Tribunal de Cuentas, esto conforme el Art.9 de la Ley 1260 que expresamente dice
“La Administración se abstendrá: a) De comportamientos que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantías constitucionales. b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o cuando desestimada la impugnación no se hubiere notificado el rechazo o denegatoria de la misma”. Asimismo se manifiesta que la documentación e información solicitada por el Auditor en Jefe, en la nota en cuestión excede las competencias del Tribunal de Cuentas, para su conocimiento se transcribe el Art. 19 apart. A) Inc 1º. Ley 500 “Constituyen atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas: a) Ejercer el control externo de la gestión financiero patrimonial de la administración pública provincial, comunal y hacienda para-estatales, debiendo a tal efecto mantener permanentemente en las respectivas contadurías jurisdiccionales, una delegación compuesta por uno o más auditores delegados. Constituirán para ello obligaciones mínimas: 1º Seguir el desarrollo y registros de las operaciones financiero-patrimoniales, analizando todos los actos administrativos referentes a la hacienda pública…” La norma citada es clara en tanto y en cuanto establece que dentro de las atribuciones de este organismo, se encuentra la del control EXTERNO de la gestión financiera patrimonial de las comunas, seguir el desarrollo y registro de las operaciones financiera-patrimoniales, en consecuencia se nos esta requiriendo documentación más allá de las que faculta la ley. A modo de ejemplo, se nos requiere inventario de bienes al 11 de Mayo de 2018, Estructura Orgánica y Manual de misiones y Funciones, entrevista con los Directores y/o Jefes de cada área a efectos de llevar a cabo un control interno, entre otros que nada de esto hace a la hacienda municipal, ni tiene interés patrimonial, a modo de recordatorio no está de más afirmar que todos los actos administrativos deben ser dictados dentro de las facultades otorgadas por la ley conforme lo establece el Art. 7 de la Ley 1260.
Sin perjuicio de lo expuesto debemos decir que tanto los que suscribimos la presente, como todo aquel funcionario que ejerce una función conforme la orgánica municipal, REVESTIMOS EL CARÁCTER DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MUNICIPALES ya que dependemos de un Municipio un ente que tiene autonomía reconocida por la Constitución Nacional Art.123 y Art. 141 Constitución Provincial, por consiguiente no estamos alcanzados por la obligación legal de entregar documento alguno a este Tribunal, interpuesta en el Art.20 de la Ley 500 que solo obliga a los funcionarios y magistrados provinciales, lo cual es claramente reconocido por Uds., según la Nota Múltiple Nº037/A.J.E.M/2018 de fecha 16 de Abril del corriente año, que se adjunta a la presente y que en su parte pertinente expresamente dice “Me dirijo a usted con el objeto de informar que este Organismo Fiscalizador no recepcionará documentación referida a la rendición de cuentas de la percepción e inversión de los fondos municipales, sin que la misma haya sido previamente intervenida por el Honorable Concejo Deliberante, siendo este Poder Legislativo el encargado de proceder a elevar al Tribunal de Cuentas la rendición documental….FDO C.P LUCAS SEBASTIAN FERNANEZ. AUDITOR JEFE TRIBUNAL DE CUENTAS”. Todo ello genera incertidumbre, confusión y coloca a la Municipalidad de Las Heras y a los funcionarios públicos municipales en un estado de indefensión absoluta, más que una auditoría sentimos que se transformó en una orden de allanamiento encubierta, ya que actúan sin ningún tipo de mandato legal que los avale. No obstante ello, solicitan en el acto una innumerable cantidad de documentación y datos, sin otorgar un plazo prudencial para recabar la misma, dada la complejidad de la información requerida.
En consecuencia siendo FUNCIONARIOS MUNICIPALES nos encontramos alcanzados por el Art. 33 de la Ley Nº 500 que expresamente dice “Cada Intendente Municipal presentará al respectivo Concejo Deliberante, antes de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio de cada año, la rendición de cuentas de la percepción e inversión de fondos municipales. Este tomará conocimiento y realizará las observaciones pertinentes, debiendo remitirla al Tribunal antes de los sesenta (60) días” y Art.47 Inc.4 Ap. J Ley Nº 55 que expresamente dice: “TITULO II DEL DEPARTAMENTO DELIBERANTE CAPITULO I. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES ARTICULO 47º: Corresponde al Concejo Deliberante dictar las disposiciones cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses locales del Municipio de ordenanzas con el fin de:……4- j) Examinar las cuentas de la administración municipal y elevarlas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los treinta (30) días de vencido el ejercicio”. Las normas citadas son claras al determinar el ámbito de competencia del Tribunal de Cuentas, quien solo puede tomar conocimiento de la rendición de cuentas que la Municipalidad le haya presentado al Honorable Concejo Deliberante.
Pese a todas las irregularidades, la imprudencia con la que actúan los representantes del Tribunal de Cuentas, la violencia con la que ingresan a nuestra administración y la obsesiva reiteración en solicitar documentación. Esta Municipalidad apelando a la buena voluntad y a los fines de colaborar demostrando que no nos negamos a suministrar información, sino que solo nos atenemos al cumplimiento de la ley, lo cual al parecer para los miembros y funcionarios del Tribunal de Cuentas, dar cumplimiento a la ley es interpretado como sospechas, ocultamiento y negativa a suministrar información, procedemos por la presente a presentar la documentación que se detalla a continuación:
Decretos de Designación de Tesorero, Contador y Secretaria de Hacienda e Ingresos Públicos.
Registro de ingresos y egresos desde el 01 de octubre del 2017 al 11 de mayo del 2018, extracto bancario de las cuentas abiertas por el Municipio desde 01 de Enero 2018 al 30 de Abril de 2018, última conciliación bancaria, último balance de tesorería, solicitar entrevista con la Secretaria de Hacienda, Contador y Tesorero Municipal y Solicitar entrevista con los Directores y/o Jefes de cada área contenida en la Orgánica Municipal a efecto de realizar un control interno, excede las facultades que el Tribunal de Cuentas ejerce por la Ley Nº 500, ya que conforme lo establece el Art.37 de la mencionada normativa solo podrán hacer comparecer a los funcionarios municipales para que suministren informes o explicaciones de ejercicio ya rendidos. Para su conocimiento se transcribe el artículo citado: “Ley Nº500 CAPITULO VIII – CUENTAS MUNICIPALES -Artículo 37º.- El Tribunal de Cuentas podrá hacer comparecer a los funcionarios municipales para que les suministren los informes o explicaciones que considere necesario para el estudio de las cuentas presentadas”
Conforme el Art. 36 Ley Nº 500 que transcribimos para su conocimiento “Ley Nº500 CAPITULO VIII – CUENTAS MUNICIPALES Artículo 36º.- Cada municipalidad o comisión de fomento deberá llevar libros y registros que el Tribunal les fije necesarios, serán rubricados por el mismo y determinará por su reglamentación la forma en que los mismos serán llevados, así como sus dimensiones, requisitos a llenarse referente a los libros, constancias y documentos.” en consecuencia ponemos a disposición los libros banco de las cuentas bancarias, para su rubricacion.
Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos y Ordenanza General Impositiva y Tarifaria Vigente con sus respectivos decretos de promulgación, se encuentran en el Honorable Concejo Deliberante, debiendo solicitar las mismas a la Directora de Despacho y Archivo.
Nomina actual del personal planta permanente y contratos
Detalle deuda de la Caja de Previsión Social, Caja de Servicios Sociales e ISPRO, los mismo son ENTES PROVINCIALES, por lo tanto Uds., poseen las facultades expresamente otorgadas por la ley para inspeccionar los mismos
Libro de Actas de Decretos y Resoluciones, inventario de bienes al 11 de Mayo de 2018, Estructura Orgánica y Manual de misiones y Funciones, listado del parque automotor, lugar de permanencia de los mismos excede sus facultades de inspección ya que no hace a la hacienda municipal
Información de la recepción de Fondos Nacionales desde Enero de 2016 al 11 de Mayo del 2018, ello podrá ser solicitado al organismo pertinente para su conocimiento el Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda suministra los informes pertinentes de todos los fondos que hemos percibido y todas las rendiciones realizadas por esta administración.
En cuanto a las obras publicas llevadas a cabo por esta administración, las mismas pueden ser consultadas en el Boletín Oficial.
Asimismo dejamos asentado que la documentación que hace a la rendición anual de cuentas de la percepción e inversión de los fondos municipales, se presentara oportunamente al Honorable Concejo Deliberante, ajustándonos a lo que expresamente establece la Ley Nº55 Art.47 Inc.4 Ap. J; Ley Nº500 CAPITULO VIII – CUENTAS MUNICIPALES y ACORDADA Nº54 Art 97. No obstante las partes nos reservamos el derecho de accionar y llevar a cabo las medidas pertinentes para subsanar los daños y perjuicios ocasionados, por la arbitrariedad manifiesta en el accionar de sus funcionarios y miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz.
Sin otro particular saludo a Ud. atte
(Nota: La voz santacruceña)