El municipio de Las Heras aclara sobre situación de Angela Sánchez

Las Heras-, “Con motivo de la circulación de información inexacta en periódicos digitales y redes sociales en referencia a la Sra. Ángela Paz Sánchez y la Municipalidad de Las Heras, se procede a poner en conocimiento de la comunidad en general los hechos acontecidos al respecto”, indicaron ayer a través de un comunicado de prensa emitido desde la comuna de esa localidad.

Expresan que “la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez, integró el personal de este Municipio en calidad de agente planta transitoria y/o agente contratado por tiempo determinado, según Decreto Ley 2996 Anexo I y II y conforme contrato de trabajo por plazo determinado el cual finalizo en fecha 31/12/2018, razón por la cual se procedió a comunicar mediante CD 962806330 el cumplimiento del plazo contractual que unía a ambas partes”.

“Durante el mencionado periodo la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez invocó el carácter de Secretaria General de APAP Filial Las Heras, razón por la cual se le notifico que solicite la correspondiente licencia gremial según Carta Documento CD 869951532, de fecha 28/03/2018, que en su parte pertinente dice “en mi carácter de Director de Recursos Humanos de la Municipalidad de Las Heras Santa Cruz, se dirige a Ud. a los fines de informar que presentándose y suscribiendo documentación ante diferentes departamentos municipales invocando el carácter de Secretaria General APAP Filial Las Heras Santa Cruz, el cual desconocemos, deberá solicitar la correspondiente licencia”, señalan.

Intimación

Agrega que comunicado que “por lo expuesto INTIMO a UD., para que el en plazo de cinco días hábiles de notificada la presente, solicite la pertinente licencia gremial caso contrario deberá presentarse ante este departamento a los efectos de reasignarlas las tareas correspondientes”, no obstante ello a la fecha no fue debidamente acreditada ante este Municipio el carácter de Secretaria General que invocaba y pese a los reiterados requerimientos por parte de esta administración de la documentación que acredite el carácter de Secretaria General de APAP Filial Las Heras de la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez y de la personería gremial de la referida filial, la misma al día de la fecha no ha sido presentada”.

“Sin perjuicio de ello, el mismo Ministerio de Trabajo en el Expediente 1-230-120287-2014 dictaminó que la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ es una asociación sindical de primer grado que obtuvo su PERSONERÍA GREMIAL 685 para AGRUPAR a los empleados que se desempeñen en instituciones, ministerios y entes autárquicos provinciales; cajas de previsión, mutuales y servicios sociales para empleados provinciales, con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz (Según Resolución M.T.Y.S.S.NRO 1169/94”.

“Al respecto puede informarse que de lo consultado al Registro Informático Nacional de Asociaciones Sindicales, el sindicato mencionado no posee reconocida la personería gremial para agrupar a los empleados municipales”, aseguran.

Ley

“En consecuencia y conforme a lo declarado por la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 23.551 de las asociaciones sindicales, las filiales tienen que tener personería gremial a los fines de darse sus respectivos representantes y que los mismos se encuentren amparados por la tutela sindical y sean alcanzados por la Ley Nacional 23.551 de asociaciones sindicales, es por ello que con el objeto de aclarar la existencia de APAP Filial Las Heras como tal, reiteramos el pedido para que la mencionada filial acredite ante esta municipalidad su correspondiente personería gremial para representar a empleados municipales y darse sus propios representantes, acompañando a tal efecto; 1)Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde se le otorga a APAP Filial Las Heras personería gremial indicando ámbito de representación personal y territorial; 2) Publicación en el Boletín Oficial de la resolución del ministerio que le otorga personería gremial y su estatuto; 3) Convalidación del acto eleccionario por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que haya certificado el resultado, proclamación y renovación de las autoridades de APAP Filial Las Heras; 4) Cumplimiento, al momento de presentarse como candidatos, de los requisitos que establece el Estatuto de APAP Filial Las Heras y Ley Nacional 23.551 para asumir los cargos de la mencionada filial”.

Trabajo

Así las cosas, de las actuaciones del propio Ministerio de Trabajo de la Nación y de la documentación obrante, surge que quien reviste personería gremial es la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y solamente para representar a los empleados de la órbita provincial”.

“Sin perjuicio de ello, en un gesto conciliador y de buena voluntad por parte del Municipio se le informo a la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez que al revestir el carácter de personal contratado por tiempo determinado no posee el derecho de usufructuar la licencia gremial (según Ley 591 , Decreto 917/81 y Decreto 2996/03) y en consecuencia se le otorgo un plazo a los fines de que se presente ante la Dirección de Recursos Humanos de esta administración, con el objeto de asignarle tareas inherentes a su función, ello mediante CD N°869948745 de fecha 09/05/2018, que en su parte pertinente dice “….conforme Decreto Nº 2996/2003 no posee el derecho a usufructuar la licencia gremial ya que Ud., reviste el carácter de personal contratado por tiempo determinado”.

Sostienen además que “por lo expuesto intimo a Ud., para que en el plazo de 24 hs de notificada la misma se presente ante este Departamento a los efectos de reasignarle tareas…” es así que hasta el cumplimiento del plazo del contrato la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez cumplió la prestación de servicio temporal en el área del museo municipal durante los fines de semana, sin ejercer objeción alguna al respecto”.

“Por lo expuesto entendemos conforme a derecho que la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez no reviste el carácter de Secretaria General ni se encuentra amparada por la tutela sindical establecida en la normativa de referencia. Asimismo cabe destacar que siendo APAP Filial Las Heras los responsables de brindar seguridad jurídica a sus afiliados y representantes, hasta el día de la fecha, ni la Filial ni sus supuestos representantes han iniciado las medidas pertinentes a los fines de regularizar la situación pese a las reiteradas peticiones por parte de esta administración”.

Detallan que “asimismo es necesario destacar que la personería gremial conferida según Expte. 1-230-120827-2015 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación corresponde a la Asociación del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Santa Cruz, donde se designa como Secretario General al Sr. Marcelo Alejandro Ojeda y solamente para representar a los empleados de la órbita provincial”.

“En consideración a lo expuesto, y los hechos acontecidos, en los cuales la Municipalidad de Las Heras obró conforme a derecho, entendemos que en caso de que se considere la existencia de derechos vulnerados, es el Poder Judicial quien deberá en todo caso resolver la cuestión, toda vez que el accionar de esta Municipalidad siempre fue de acuerdo al marco legal vigente en materia de asociaciones sindicales y toda norma aplicable al caso”, manifiestan en el documento dado a conocer.

(Nota: La Prensa de Santa Cruz)