Las Heras-, Según el Despacho de Comisión N°1 “Legislación General y Digesto Jurídico Municipal”; ven con la necesidad de una Ordenanza que regule la tenencia responsable de animales de campo y considerando que en la actualidad con la existencia de un gran número de animales sueltos de distintas especies (bobina, porcina, ovina, caprina) en el ámbito de la jurisdicción del ejido urbano.
Viendo la problemática que esto conlleva para personas y bienes de relación con la estancia, tenencia, guardia y custodia, debe preservarse la salud pública, la higiene y la seguridad de las personas, bienes y garantizar la protección debida de los animales en cuestión; que la presencia de animales sueltos genera distintos problemas de seguridad.
Es necesario emplear y reglamentar un mecanismo de captura y tenencia del animal y su disposición final en el caso que no sean reclamadas por los dueños.
Tratado en Comisión este Alto Cuerpo considera viable la confección de un nuevo instrumento legal derogando la Ordenanza N°914/05 con el fin de unificar lo reglamentado.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza se prohíbe en el ámbito del ejido municipal la presencia de animales de las especies equina y bobina- denominados ganado mayor y/u ovina, porcina y caprina- denominados ganado menor- sueltos en calles, veredas, rutas, caminos, plazas o paseos de jurisdicción municipal- de ahora en adelante vía publica- así como los que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por cierres perimetrales. Créese en el ámbito de la Municipalidad de Las Heras un registro de marca y señal de ganado acorde a los ya existentes bajo artículos y disposiciones de la Ley Nacional N° 222.939/83, la Ley Provincial 1907/87 marcas y señales.