Santa Cruz-, La Fiscalía de Estado de la Provincia apelará la decisión. Sin embargo, el fallo de la Cámara de Apelaciones permite que los aumentos en las tarifas sean trasladados inmediatamente a los usuarios del servicio, hasta que la Corta emita una sentencia definitiva.
Tal como sucedió este miércoles en Tierra del Fuego, ahora la Cámara Federal de Apelaciones falló en contra del amparo presentado por la provincia de Santa Cruz, y permitirá que las empresas distribuidoras, implementen los aumentos tarifarios en el servicio de gas domiciliario para todos los usuarios. Según estimaron las que podrían alcanzar el 540%; la decisión del Gobierno será apelar a la Corte Suprema de la Nación.
La noticia conocida ayer causó preocupación en la Patagonia, ya que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia decidió revocar la medida cautelar ordenada en fecha 23/06/24 que impedía los aumentos y falló a favor de la apelación que habían presentado Camuzzi Gas del Sur y la Secretaría de Energía de la Nación, manteniendo solamente la prohibición de los cortes dictada por la Jueza Mariel Borruto en el Juzgado Federal de Río Grande.
Este viernes, la novedad llegó a Santa Cruz, ya que también anuló el amparo que frenaba el aumento del servicio ordenado por Enargas. El presidente de Distrigas, Marcelo de la Torre, anunció que la Provincia apelará a la Corte por esta decisión que perjudica a las provincias patagónicas, declaradas Zonas frías en el país.
Este fallo beneficia a la empresa distribuidora Camuzzi Gas del Sur y al ente nacional, Enargas, ya que deja sin efecto la medida cautelar dictada previamente por la Justicia Federal de la provincia, que había limitado los incrementos a un 300%.
Oportunamente, De la Torre informó que la tarifa de gas ya había registrado un incremento del 500% en abril y, posteriormente, un 4% adicional en julio, acumulando un aumento significativo que se reflejará en las facturas de septiembre.
Este fallo permite que los aumentos sean trasladados a los usuarios hasta que se emita una sentencia definitiva.
Si bien la resolución prohíbe cortes de suministro por falta de pago, hasta tres meses, en otras provincias se han producido cortes inmediatos una vez resuelto el litigio a favor de las empresas. (Tiempo Sur)