Nacionales-, La medida rige para todo el país. Se creó un programa regulado por el ministerio de Salud para que se inscriban los pacientes.
El gobierno Nacional autorizó el autocultivo controlado de cannabis medicinal, al igual que el acceso de sus aceites y derivados en farmacias autorizadas.
La medida rige para todo el país y fue publicada este jueves Boletín Oficial.
La determinación se conoció a través del decreto 883/2020, con la nueva reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis, sancionada en marzo de 2017 y muy criticada por la comunidad de usuarios, médicos, militantes, cultivadores e incluso empresarios interesados en el negocio.
“Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica”, remarcó el Ejecutivo en el Boletín Oficial.
Por otra parte, se indicó que “resulta imperante alentar la investigación en la materia, promover la capacitación de los profesionales de la salud, ponderar el rol de los médicos en el acompañamiento delos usuarios y las usuarias del Cannabis y sus derivados con el objetivo de lograr su uso informado y seguro”.
Según especificó el Gobierno, la nueva reglamentación se gestó para brindar una respuesta equilibrada entre el derecho de acceso a la salud y la seguridad sanitaria. “Establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”, se argumentó.
Por otro lado, en el decreto se destacó el “rol activo” de quienes para satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis, ante las actuales “barreras», se dedicaron al autocultivo. “Se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico, sino también de legitimación social”, resaltó el comunicado oficial.
“Todo ello describe la situación particular en la que las personas o las familias que atraviesan la enfermedad, cuando tienen a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptan un rol activo, aún asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente”, agregó el Ejecutivo.
La nueva reglamentación a nivel nacional se da después de que se anticipara el debate de este jueves en la legislatura porteña sobre el proyecto de ley que regula el uso medicinal del cannabis en la Ciudad de Buenos Aires.
Cannabis medicinal: los detalles del programa Reprocann
De acuerdo con el decreto, el ministerio de Salud será la autoridad de aplicación del programa Reprocann (Registro del Programa de Cannabis).
Creado oficialmente a partir del decreto, tendrá como objeto apuntar a los pacientes que necesiten acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
Los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo “para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación”. También podrá hacerlo quien cuente con indicación médica y «haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa”, se detalló en el documento oficial.
“Reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan”, precisó el texto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández. (Nota: Tn)