Provinciales-, Solicitado por el Secretario General de petroleros privados de Santa Cruz se llevó a cabo un informe sobre la situación medio ambiental en locaciones de SINOPEC arrojando los siguientes resultados.
El recorrido consto de los yacimientos de piedra clavada sur, cañadón león, el huemul, meseta espinosa y otros. Como así también las locaciones seleccionadas al azar constatando insitus el incumplimiento a la Legislación Nacional y Provincial:
Se constata la ausencia total de medidas Preventivas y pasivas de protección para prevenir accidentes personales e ingreso de animales.
Careciendo así mismo de cartelera de medidas de seguridad y prevención además de aparatos portátiles de extinción estipulado por la ley nacional 19.587/72 y su decreto reglamentario 351/79. Capítulo 9 de contaminación ambiental, capítulo 12 iluminación y color con su anexo 6, capítulo 15 máquinas y herramientas y capítulo 18 anexo 7 protección contra incendios.
Se detectó la falta de redoblamiento vegetal y forestal en todo el recorrido incluyendo caminos en desuso y picadas como así también locaciones en situación de abandono o cerradas.
En el recorrido se observa la contaminación del suelo en diversas locaciones debido al derrame del petróleo por roturas de equipos siendo esta de diversas magnitudes
Así también los caminos de ingresos a las baterías se detectan el surgimiento de petróleo, agua y gas proveniente de napas inferiores a la superficie.
En algunas locaciones se observan graves falencias en materia de seguridades las partes de tanques sobre nivel en razón de carecer suelo impermeable además que los muros de los piletones de contención
no cumplen con la ley nacional 13.66049 decreto reglamentario 10.877/60 encontrándose partido sin desmarcar cota capacidad de los piletones ni de los tanques contenidos se observa falta mantenimiento, rezago y residuos en su interior se hallaron derrames en locaciones y zanjas así como tierra empetrolada y restos de residuos.
Detectándose además la carencia de repositorios de residuos en las locaciones recorridas y disposición 119/12 anexo 1 – inciso B las cañerias son enterradas en superficie en estado de abandono y sin ser removidas ni tratadas conforme ley 3122 saneamiento ambiental art 2 disp 119/12 provincia de santa cruz.
El yacimiento el huemul encontramos residuos de petróleo depositados en contenedores sin la correspondiente protección, los mismos serían de antigua data por el estado en que se encuentra en el yacimiento de cañadón seco pozo 236 en cuyo entorno se constata claramente la contaminación provocada por el derrame de petróleo, no habiendo sido tratado en suelo, además existen residuos de tipo domiciliario y desechos de material utilizados en equipos ,también existen caños empetrolados en varias locaciones depositados en el suelo y sin su tratamiento correspondiente.
Falta de tapas protectoras en piletas recuperadas encontrándose animales muertos en su interior los portones se hallan sin los correspondientes seguros o candados para impedir el libre acceso a las mismas, algunos tableros eléctricos se encuentran deterioradas las puertas que protegen los comandos así mismo carece de señalizaciones especificas
de los riesgos, se observan canteras a cielo abierto que son utilizadas para disposición de rezagos y todo tipo de residuos incluyendo los contenedores los contemplados en ley provincial 2567 decreto 712 anexo 10
si esta hubieron sido abandonadas y previamente debieran a ver sido declaradas y por ende contar con nueva cartelera de protección como repositorio así mismo ningún repositorio identificado en el recorrido cuenta con los alambrados olímpicos pertinentes, se identificaron residuos peligrosos sin identifica quemadores con sus contenidos Interno es decir lubricantes derramados como así también otros en el interior de contenedores sin identificarse ni registrarse de otro residuos rezagos que se difiere la disposion 119/12 art 2 inc.E la ley provincial 3122-2010 decreto reglamentario 119/12 estipula que la operadora está obligada al cumplimiento del programa de saneamiento ambiental con los siguientes objetivos la limpieza general de la superficie de los yacimientos el redoblamiento vegetal y forestal en saneamiento del subsuelo el tapado de piletas de petróleo y canteras de áridos la construcción de recintos para depositar desechar de la actividad el saneamiento de la preservación de fuentes naturales de agua potable de recuperación de cañerías subterráneas de oleoductos y gasoductos por estar fuera de servicio y en desuso la ley 3117/2010 establece el marco regulatorio para la prorroga y concesiones hidrocarburiferas art 9 las inversiones en exploración complementares y las que se deban realizar con destino a la remedador de los pasivos ambientales se encuentran expresamente excluidos compromisos de inversión a los que hace referencia a los art 7 y 8 de la presente ley.
Los acuerdos de prórroga de concesiones pudieran suscribirse en el marco de las descripciones establecidas en la presente ley no libera a las empresas concesionarias de su plena sujeción a las leyes nacionales 25.841 adhesión al acuerdo marco sobre medio ambiente del Mercosur que adhiere convención nacional de rio de Janeiro de medio ambiente
24.051 residuos peligrosos 25.612 de gestión integral de residuos industriales, ley 25.670 presta presupuesto mínimo para gestión y contaminación de pcp ley25.688 del régimen de ambiental del agua ley provincial 1.451 ley de agua ,ley provincial 2472 de protección de patrimonio cultural ,ley provincial 2567 residuos peligrosos.
Provincia de Santa Cruz- República Argentina