Declaran de interés la ampliación de los derechos al colectivo LGBT en inserción y la estabilidad laboral

Las Heras-, En la sesión del Honorable Concejo Deliberante, la Concejal Yapura presento un Proyecto de Ordenanza a sus pares, donde manifiesta sobre la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con rango constitucional; los Principios de Yogyakarta, la Ley Nacional de Matrimonio Igualitario Nº 26.618; la Ley Nacional de Identidad Género N° 26.743; la Constitución Provincial de Santa Cruz, la Ley Provincial N° 3.298/2012 y el Decreto Provincial N° 2.300/2012.-.

Mediante el mismo pone en consideración, que el objeto de esta normativa es aplicar y ampliar los derechos a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual), favoreciendo la inclusión y el acceso a un trabajo digno, beneficiándolos con una estabilidad laboral y capacitaciones laborales.

Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado con modificaciones. El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente:

ARTÍCULO N° 1: DECLÁRESE de interés municipal la ampliación del reconocimiento de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual), a los fines de favorecer la promoción, inserción y la estabilidad laboral. –

ARTÍCULO N° 2: PROMUÉVASE en la ciudad de Las Heras la ocupación de personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual), en el ámbito laboral del sector público y sector privado, adoptando medidas que favorezcan su accesibilidad al empleo. –

ARTÍCULO N° 3: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar exenciones impositivas a empleadores/as que contraten y/o empleen en relación de dependencia a personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual) en la ciudad de Las Heras, a los fines de cumplimiento del artículo 2° del presente instrumento. –

ARTÍCULO N° 4: DISPÓNGASE en el ámbito público municipal y legislativo de la ciudad de Las Heras, la ocupación laboral de personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual), en una proporción de ocupar en un 1 % del personal activo, toda vez que exista disponibilidad real de vacantes y que para acceder se acredite idoneidad para el puesto.-

ARTÍCULO N° 5: ENCÁRGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de un REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES (RUA), destinada al registro de personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual) que aspiren a obtener empleo en el ámbito privado y/o público de la ciudad de Las Heras, con el objeto de facilitar su inserción laboral a puestos para los que acrediten idoneidad, promoviéndose la difusión del RUAT a través del área correspondiente.-

ARTÍCULO N° 6: DETERMÍNESE que, a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, se podrá solicitar el asesoramiento de organizaciones no gubernamentales que aborden temáticas de esta índole.-

ARTÍCULO N° 7: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los términos de la presente que así lo requieran y a realizar todas las medidas legales correspondientes tendientes a dar cumplimiento a la presente normativa.-

ARTÍCULO N° 8: ELÉVESE copia al Gobierno de la Provincia de Santa Cruz a los fines de que, mediante el instrumento legal correspondiente, autorice la contratación y/o empleo en relación de dependencia a personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, trasvestis, transexual),  en las instituciones del ámbito público provincial ubicadas en la ciudad de Las Heras, en una proporción no inferior al 1 % del personal activo de cada institución.-

ARTICULO N° 9: INVÍTESE a los Concejos Deliberantes y Municipios de las distintas localidades de la provincia de Santa Cruz a promover normativas locales similares a la presente, con el objetivo de acompañar la búsqueda laboral de personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, trasvestis, transexual), a partir de un marco legal inclusivo tendiente a garantizar igualdad de condiciones.-