Las Heras-, En el día de ayer se realizó una Sesión Especial de ámbito privado, dada las circunstancias.
Por ello el Concejo Deliberante aprueba la Ordenanza por unanimidad de Votos, la Ordenanza presentada por el Concejal Tomas Monteros.
VISTO:
Las inquietudes y reclamos frecuentes de los vecinos para regularizar faltas e infracciones de comercio, ambiente, tránsito y otras normas vigentes en Las Heras, la emergencia sanitaria y el aislamiento obligatorio según DNU N° 260/2020 y 297/2020 y sus respectivas prorrogas, los Decretos N° 128/20,129/20,142/20 y 143/20, ratificado por la Ordenanzas
N° 1601/20, 1523/18 y 957/06, y el Acta N°03/20 del COE Municipal, y ;
CONSIDERANDO:
QUE, debido al brote viral Covid-19, se declaró a nivel nacional, provincial y local estado de emergencia pública en materia sanitaria a través de DNU N°260/2020, Decreto Provincial N° 0273/20 y Decreto Municipal N° 128/20 respectivamente;
QUE, asimismo, conforme al grado de propagación del Covid-19 se estableció aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina y con ello, distintas medidas preventivas con el objeto de cumplir con la cuarentena por medio de los DNU N° 297/PEN/2020, 325/PEN/2020 Y 355/PEN/2020;
QUE, entre las acciones, Decreto N°129/20 se estableció asueto en el ámbito de la Administración Pública Municipal;
QUE, por ello el Juzgado de Faltas se mantuvo cerrado hasta el día de la fecha, ocasionando que numerosos vecinos vean impedidos los medios para regularizar multas ocasionadas por infracciones a normas de tránsito, comercio, ambientales y otras durante el periodo de cuarentena obligatoria;
QUE, entre los reclamos manifestados, se observan vecinos con necesidad de regularizar su situación por infracciones de distinta naturaleza y, entre otros casos comerciantes con clausuras preventivas que demandan atención a fin de evitar que la mercadería que tienen cumpla un plazo de vencimiento;
QUE, asimismo, se tomó conocimiento de la situación de abarrotamiento que se verifica en el corralón de vehículos por secuestro, a los cual debe pronta atención;
QUE, habiéndose tomado cuenta de los reclamos de los vecinos, se consultó ante los funcionarios de Comercio y de Transito por el procedimiento de elevación de las actas del Juzgado Municipal de Faltas, a los que verbalmente se informó a este equipo que al encontrarse cerrado el Juzgado no están recibiendo las actas de infracciones y que, su atención se limita a los casos que ese Juzgado entienda como urgente;
QUE, también debe tenerse en cuenta que el Comité de Emergencias Local según Acta N° 03/20 encomienda al Juzgado de Faltas que arbitre los medios para operar de manera online o través de guardias mínimas a fin de dar solución a las faltas, multas y secuestros.
QUE, el Concejo Deliberante local tiene potestad de fiscalización sobre el Juzgado de Faltas ya que por el Articulo N°8, segundo párrafo de la Ordenanza N° 957/06 se establece “El Poder Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo, en forma conjunta o indistinta, tienen potestades de fiscalización del Funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas y de la actuación de sus miembros”;
QUE, además, por Decreto N°143/20 se estableció un procedimiento de pago de multas, que fue ratificado por el Concejo Deliberante local por Ordenanza N° 1609/20 para responder, dentro de la cuarentena obligatoria, a la necesidad de contar con medios que aporten soluciones a las inquietudes de los vecinos;
QUE, por esto resulta necesario establecer un sistema excepcional que dé solución a los vecinos respecto a las faltas, infracciones, clausuras y secuestros durante la emergencia sanitaria para evitar las dilataciones propias del procedimiento normal, el cual resulta de imposible cumplimiento;
QUE, en consecuencia, se propone facultar al Ejecutivo Municipal a implementar durante el periodo de emergencia sanitaria un sistema excepcional de extinción de acciones por infracciones de cualquier naturaleza, pudiendo proceder en el marco de la Ordenanza N° 1523/18 y toda otra vigente concordante con procedimientos excepcionales;
QUE, el sistema de pagos voluntario, fijado por Ordenanza N° 1523/18 lo establece como un sistema “previo a la intervención del Juzgado de Faltas, para cualquier infracción que constituya una falta reconocida por el infractor, que tenga por efecto la extinción de la acción, bajo una instancia administrativa más ágil que la instancia judicial, buscando facilitar el cobro de multas y las gestiones de pago, y dando por extinguida la acción a partir del pago voluntario del infractor, previo al inicio de actuaciones judiciales”;
QUE, este sistema no interfiere de ninguna forma con los procedimientos del Juzgado de Faltas ya que prevé la extinción de las acciones derivadas de la infracción en una instancia administrativa anterior a la de dicho Juzgado;
QUE, a su vez es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar de manera excepcional liquidaciones de actas de infracciones, levantamiento de clausura y de secuestro, entregadas a vehículos y toda otra acción necesaria para la extinción de acciones, siempre y cuando los infractores hayan abonado y cumplimentado con los requerimientos de las autoridades municipales;
QUE, esto brindara canales de pago de infracciones y extinción de acciones que ofrecerán mayor agilidad y celeridad en respuesta a los vecinos;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA ORDENANZA
ARTICULO N°1: CREESE EL SISTEMA EXCEPCIONAL DE EXTINCION DE ACCIONES, en virtud de los considerandos del presente.
ARTICULO N°2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extinguir las acciones derivadas de las infracciones de todo tipo desde el inicio de la emergencia y hasta su fin según Ordenanza N° 1601/ 2020 cuando se cumplen con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO N° 3: Para poder extinguir las acciones derivadas de infracciones, se deberá abonar la totalidad de las sanciones aplicables a las infracciones detalladas en las actas de infracción labradas, así como también cumplimentar con los demás requerimientos que realice la autoridad municipal.
ARTICULO N°4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las liquidaciones correspondientes con la finalidad de que las sanciones correspondan a las actas de infracción labradas puedan ser abonadas y de tal forma cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 2.
ARTICULO N°5: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de manera excepcional a levantamiento de las medidas de clausura y de secuestro, siempre y cuando los infractores hayan cumplido con la sanción correspondiente y cumplimentado con los demás requerimientos realizados por la autoridad municipal.
ARTICULO N°6: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la entrega de vehículos secuestrados a sus titulares o a sus autorizados a conducirlos, cuando se hayan acogido al sistema excepcional de extinción de acciones que se establezca en la presente Ordenanza.
ARTICULO N° 7: En caso de que las infracciones se encuentren dentro del plazo estipulado por Ordenanza N° 1523/ 18, los infractores se podrán acoger al sistema de pago voluntario.
ARTICULO N°8: SOLICITAR al Juzgado de Faltas que establezca guardias mínimas para los casos en que los infractores no se acojan al sistema excepcional de extinción de acciones.
ARTICULO N°9: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los términos de esta Ordenanza en lo que se pertinente.
ARTICULO N°10: DESE AMPLIA DIFUSIÓN, en los distintos medios de comunicación.
ARTICULO N°11: DE FORMA.