El HCD reconoce la lengua de señas argentina (L.S.A)

Las Heras-, En la última Sesión Ordinaria, la Concejal Yapura, presento un proyecto de Ordenanza a sus pares, donde el mismo pone en consideración, la Ley Provincial N° 3464 de “Reconocer la Lengua de Señas Argentina L.S.A”, publicado en el Boletín Oficial N ° 5008 de la Provincia de Santa Cruz.

El mismo tiene basamento, instando a adherir a la Municipalidad de Las Heras, que por medio del instrumento Legal se ha procedido a ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N ° 3464/ 2016, la cual tiene como objetivo “Reconocer la Lengua de Señas Argentina-Española (L.S.A)”, como lengua oficial y derecho lingüístico de las personas con discapacidad auditiva y su derecho a utilizarla como medio de expresión comunicacional y aprendizaje.

Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad. El citado instrumento legal, en su parte resolutiva reza lo siguiente: ARTICULO N ° 1: ADHIÉRASE, la Municipalidad de la Ciudad de Las Heras – Provincia de Santa Cruz en todos sus términos a la presente Ley Provincial N 3464/2016, Publicado en el Boletín Oficial N ° 5008, la cual “Reconoce la Lengua de Señas Argentina (L.S.A)”, como lengua oficial y derecho lingüístico de las personas con discapacidad auditiva y sus derecho a utilizarla como medio de expresión comunicacional y aprendizaje. Preestablecidos en los términos de los considerandos prescripto.

ARTICULO N ° 2: AUTORIDAD de APLICACIÓN, de la presente Ley Provincial N ° 3464/2016, se expresa en su Artículo 3° que “El Concejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz” será la autoridad de aplicación de la presente normativa vigente.

ARTICULO N ° 3: INVÍTESE, a los demás Municipios adherirse a la presente Ley Provincial, a los efectos de lograr, mediante su adhesión, la uniformidad normativa para que garantice un eficaz aplicación, como así también la Reglamentación correspondiente en el Lapso de tiempo determinado en la Ley.

ARTICULO N ° 4: COLÓQUENSE, carteles visibles donde se exprese claramente que en este lugar se cuenta con un hablante idóneo de la Lengua de Señas Argentina (L.S.A) a disposición de quien lo requiera, cuando exista personal formado.

ARTICULO N ° 5: INCORPÓRESE y SOLICITESE, en las oficinas de atención al público de la Municipalidad y Entidades provinciales de Las Heras el servicio de intérprete de “Lengua de Señas Argentina” (L.S.A), una vez formado el personal Municipal y Provincial.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, a requerimiento de cualquier institución del medio, proveer el servicio de intérprete de Lengua de Señas Argentina (L.S.A), de acuerdo a sus posibilidades.

ARTICULO N ° 6: REMÍTASE, copia de la presente Normativa a la Gobernadora de la Provincia de Santa Cruz, Dra. Kirchner, Alicia Margarita, al Presidente de la Honorable Cámara de Diputado de la Provincia de Santa Cruz al Señor: Quiroga Eugenio, al Presidente del Concejo Provincial de Educación de la Provincia de santa Cruz, a los Honorables Concejos deliberantes de la Provincia de Santa Cruz, a todas las Instituciones Educativas de la Ciudad de Las Heras.

ARTICULO N ° 7: FACÚLTESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los términos de la presente que así lo requieran.

ARTICULO N ° 8: AUTORÍCESE, al D.E.M., a realizar todas las medidas legales estime correspondientes, tendientes a dar cumplimiento a la presente Normativa.