Las Heras-, El Concejal Sr. Mercado presentó proyecto de Comunicación en la sesión Ordinaria del día de la fecha, con el acompañamiento de sus pares. Visto la Ordenanza N°1595/19 promulgada con fecha 22 de Noviembre del 2019, Decreto N°254/19.
Mediante el mismo pone en consideración, que la Ordenanza ut supra menciona los horarios estipulados para carga y descarga de mercancías dentro del ejido urbano. Como un modo de comunicar a la comunidad, en general cuales son los horarios permitidos y estipulados se da a conocer todos los términos de la ordenanza.
La circulación del transporte de cargas, sus operaciones, servicios y obligaciones, se regirá en general por las normas emanadas de la Ley Nacional de Transito N°24.449 y su Decreto Reglamentario N°779/95.
Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad de criterio de los ediles presentes Bernacki, Alonso y Monteros El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente:
Articulo N°1: COMUNIQUESÉ a la comunidad en general que están vigentes las Ordenanzas Municipales N° 398/94; N°727/01 Y N°1595/19, y sus modificaciones, las cuales rigen los horarios de carga y descarga de mercancías dentro del ejido urbano. –
ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE que se respeta lo puntualmente establecido por Ordenanza Municipal N°1595/19:
“Establézcase los horarios de carga y descarga de mercadería de Lunes a Sábados, dentro del siguiente horario:
De 08:00 a 11:00 Hs y de 13:30 a 17:00 Hs. –
De 18:30 a 00:00 Hs.” –
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE las prohibiciones que se rigen por Ordenanza N°1595/19 que expresan:
“Queda terminantemente prohibido a los vehículos de transporte de sustancias alimenticias a realizar carga y descarga de Lunes a Sábados, dentro del siguiente horario: De 11:00 a 13:30 Hs y de 17:00 a 18:30 Hs. –
Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de camiones descargados que superen los cinco mil kilos de peso tara en calles del ejido urbano cuya calzada tenga menos de 9 metros de ancho, obstaculice o entorpezca la visión de los demás conductores, obstruya el paso al peatón, espacio verde, dañe cordones y/o veredas.
Queda terminantemente prohibido el desenganche y estacionamiento de cualquier tipo de acoplado y/o semirremolque sobre la vía pública en ejido urbano”.
ARTICULO 4°: INVITESÉ al Departamento de Tránsito a obtener copia del presente proyecto de comunicación, acompañada de la Ordenanza N° 1595/19, con el fin de poder portar la reglamentación que avalan su proceder al momento de alguna intervención que lo requiera, tanto obrando en su trabajo como agente policial del tránsito o como inspector de la seguridad al transitar. –
ARTICULO 5°: DESE amplia difusión en los diferentes medios de comunicación desde el Área de Prensa de este Honorable Concejo Deliberante. –
PRENSA: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS.-