Las Heras-, A través de la página del Honorable Concejo Deliberante, dieron a conocer el PROYECTO DE ORDENANZA, donde la Concejal Yapura presento Proyecto manifiesta que visto la Resolución H.C.D. N° 056/20, la denuncia formulada, las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia registradas al Tomo IX –Otros Recursos-, Reg. 443, Folio 1676/1678 de fecha 28/12/20 y al Tomo IX –Otros Recursos-, Reg. 445, Folio 1681/1684 de fecha 22/04/21..
Mediante el mismo pone en consideración que por Resolución H.C.D. N° 056/20 se suspendió de forma provisoria, sin goce de haberes, a la Sra. Concejal Daniela Alonso hasta tanto se resuelva la denuncia penal presentada en su contra con motivo de existir presunta comisión de delito de defraudación al estado municipal e incumplimiento a los deberes de funcionario público por violación manifiesta de incompatibilidad de cargos.
Que en fecha 26/11/2020, se formuló la denuncia correspondiente contra la Sra. Concejal Daniela Alonso ante la Fiscalía N°1 de la ciudad de Las Heras, tomando curso la misma bajo los autos caratulados “YAPURA ANDREA S/DENUNCIA INFRACCIÓN ART.248 CP” EXPTE. N°30903/21-Y, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción N°1 de esta ciudad.
Con fecha 18/12/20 el Tribunal Superior de Justicia se expidió por resolución registrada al Tomo IX –Otros Recursos-, Reg. 443, Folio 1676/1678 en autos “ALONSO DANIELA ALEJANDRA c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” Expte. N°A-845/20 en virtud de la cual hacen lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. Daniela Alonso, ordenando al Honorable Concejo Deliberante la suspensión de lo dispuesto por el Art.1 Resolución H.C.D N°056/20, reincorporando a la mencionada en su calidad de concejal de la ciudad de Las Heras.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia en la resolución registrada al Tomo IX –Otros Recursos-, Reg. 443, Folio 1676/1678 deja expresamente determinado en los fundamentos de la referida resolución que “(…) cuadra precisar que el reclamo sobre las remuneraciones que no habrían sido percibidas por la concejala como colorario de la resolución puesta en tela de juicio excede el margen de intervención de este Tribunal en el marco del conflicto de competencia suscitado, por lo que no resulta dable aquí examinar su fundabilidad. Idéntica consideración cabe extender a la reparación de los derechos que se dicen conculcados respecto a los asesores que integran el bloque “Compromiso y juventud”, por lo que dilucidación quedará sujeta –en su caso- a las acciones que los interesados estimaren convenientes por la vía procesal pertinente.”.
Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad. El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente: ARTÍCULO N° 1: REINCORPORAR, a partir de fecha 12 de Mayo de 2021, a la Sra. Daniela Alonso en calidad de concejal de Las Heras sin goce haberes, y de forma provisoria, conforme lo resuelto conforme lo dispone el artículo 3° de la resolución de fecha 18/12/20 del Tribunal Superior de Justicia.
ARTÍCULO 2º: ELÉVESE la presente al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3º Y 4°: DE FORMA.