El viernes, Camino dejará de ser secretario y se convertirá en ministro.

Provinciales-, El próximo viernes Teodoro Camino se convertirá en el primer ministro de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz. El proyecto sancionado en la Cámara de Diputados obtuvo el voto unánime de los legisladores y se transformó en la Ley 3.601 creando el nuevo organismo. El ISPRO quedó bajo la órbita de la autoridad laboral provincial.

El acto de asunción se desarrollará el próximo viernes en la capital provincial, a partir de la hora 18.

La convocatoria es en Casa de Gobierno, donde jurará Teodoro Camino como el primer ministro de Trabajo de la historia de Santa Cruz.

El proyecto de ley presentado en Cámara de Diputados fue aprobado por unanimidad en la sesión del jueves 28 de julio pasado, se convirtió en la Ley 3.601 y se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.

El ex intendente de Las Heras y actual secretario de Trabajo verá robustecido el accionar de la Cartera, ya que el Instituto de Seguros de la Provincia de Santa Cruz (ISPRO) depende ahora de la Cartera que estará a su cargo, con lo cual intervendrá en asuntos relacionados a lo laboral, seguridad e higiene y aspectos sociales.

Funciones del Ministerio

Está previsto que el nuevo ministerio ejerza todas las funciones y asuntos inherentes a la protección de trabajo y la política laboral, determinar los objetivos y políticas públicas en materia laboral, como así también la ejecución de programas y proyectos del área de su competencia y en particular:

– Entender en materia de política laboral, servicio de empleo, asistencia sanitaria y jurídica de los trabajadores.

– Ejercer el poder de policía laboral, organizándola en toda la provincia para asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, fiscalizando las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad.

– Intervenir en la celebración de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos.

– Intervenir o avocarse al conocimiento y decisión de los conflictos colectivos e individuales de trabajo de derechos o intereses que se susciten en el territorio provincial, excepto aquellos que por su índole o efectos correspondan a la autoridad nacional.

– Participación activa en las negociaciones colectivas de trabajo en el ámbito público, lo que conlleva una relación directa con las entidades sindicales que nuclean los trabajadores del sector público.

– Organizar bolsas de trabajo coordinando la demanda y la oferta del mismo. Estudiar la problemática social del trabajo y proponer la adopción de dispositivos convenientes a la solución de la misma.

– Formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.

– Participación activa en la implementación de las normas contenidas en la Ley 3.141 y modificatorias.

– Entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Instituto del Seguro Provincial (ISPRO).

SRT

En otro orden, se supo que la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) tiene vigente para este año en curso un acuerdo por el cual se otorga el poder de policía y de fiscalización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz creado por Ley Provincial N° 3.601, en los siguientes:

– Centrales hidroeléctricas, las actividades relacionadas al transporte de energía que entre sus puntos recorra más de una provincia, actividades de generación, transporte y distribución de gas, electricidad y petróleo. Excepto aquellas a cargo de empresas o entes con participación de Estados extranjeros.

– Las actividades relacionadas a la extracción y transporte de gas, petróleo y sus derivados.

– Los aeropuertos, puertos y minas.

– Establecimientos de los poderes públicos nacionales e inmuebles de propiedad de la Nación o dónde funcionen esas reparticiones.

– Las actividades relacionadas al transporte automotor interprovincial ferroviario y tranviario interjurisdiccional, rutas y puentes nacionales, excepto internacionales.

– Parques nacionales y las distintas actividades que en ellos se desarrollan.

Asimismo, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y el Ministerio de Trabajo de la provincia de Santa Cruz precisaron que lo acordado se efectuó bajo el artículo 75, inciso 30 de la Constitución Nacional que propone: “Dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”. (La Opinión Austral)