En el Parque Nacional Los Alerces, ordenaron el desalojo de las tierras ocupadas

Chubut-, Así lo requirió la Justicia Federal este miércoles. La demanda de desalojo está dirigida a Cruz Cárdenas, Belén Salinas y demás ocupantes.

Desde la Administración de Parques Nacionales (APN) habían demandado a Cruz Cárdenas, Belén Salinas y otros ocupantes para que desalojen las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces (PNLA).

El Juez Otranto, en su consideración manifiesta que “resulta necesario que se realice una constatación judicial del territorio en miras a evitar generar confrontaciones y anticipar cualquier tipo de contingencia que pueda alterar el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional”, sostuvo EQS Notas.

QUÉ DECIDIÓ EL JUEZ OTRANTO

El texto destaca que “Durante el cumplimiento de la constatación se buscará hacer saber a quienes ocupen el territorio de la existencia de la presente causa, identificándolos y previniéndoles que el lanzamiento que oportunamente se ejecute producirá efectos contra todos ellos”.

La medida será llevada adelante por el Oficial de Justicia de este Juzgado Federal quien buscará recabar información sobre la cantidad de personas que se encuentran en el lugar; detallando principalmente «si hay mujeres, niños, niñas y adolescentes».

En ese marco, también estará autorizado a pedir colaboración para lo que estime necesario al personal de la APN y del PNLA y podrá recabar información a través de entrevistas con personal de parques o con quienes residan en las cercanías del territorio ocupado.

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“En caso de encontrarse con resistencia por parte las personas que ocupan el territorio, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y a allanar las viviendas si fuera necesario”, agrega el texto.

Atento a las características del territorio, el Oficial de Justicia estará facultado a sortear cualquier obstáculo material que impida arribar al lugar concreto donde se encuentren las viviendas y podrá traspasar tranqueras, romper candados y mover elementos que impidan la circulación en los caminos.

«En caso de encontrarse con resistencia por parte las personas que ocupan el territorio, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y a allanar las viviendas si fuera necesario».

«En caso de encontrarse con resistencia por parte las personas que ocupan el territorio, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y a allanar las viviendas si fuera necesario».

Podrá solicitar al personal de la APN y del PNLA que faciliten los elementos que pudieran ser necesarios para superar los obstáculos materiales con los que se pudiera encontrar.

OPERATIVO

El juez agrega luego que teniendo en consideración las situaciones de agresión a guardaparques, una vez confrontado el mandamiento de constatación que deberá ser confeccionado por la parte actora, se librará oficio al Jefe de la División Unidad Operativa Federal Esquel de la Policía Federal Argentina a fin de que designe al personal que estime idóneo para acompañar al Oficial de Justicia en la materialización de la medida y custodiar su integridad física.

Además la medida deberá llevarse a cabo en horario diurno dentro del plazo de 15 días contado a partir de la recepción del mandamiento de constatación por parte del Oficial de Justicia de este juzgado.

Una vez comprobado judicialmente el estado de la ocupación, mediante nueva resolución se fijará la fecha y modalidad de la ejecución del lanzamiento.

Por todo lo expuesto: RESUELVO

1) Declarar la competencia del Juzgado Federal de Esquel para intervenir en este expediente.

2) Declarar procedente la acción judicial entablada por la Administración de Parques Nacionales en los términos de la ley 22.351.

3) Disponer la comprobación judicial del estado de ocupación de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los 54 Arts. 152 y 154 del CPCCN.

4) Hacer lugar al desalojo solicitado y, en consecuencia, disponer la expulsión de Cruz Ernesto Cárdenas, María Belén Salinas y de cualquier otro ocupante y/u ocasional morador/a que se encuentre asentado/a ilegalmente dentro de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces, acorde al mapa que de adjunta en el Anexo 1. Se deja constancia de que la fecha del lanzamiento y su modalidad de ejecución serán fijadas en resolución por separado luego de realizada la constatación previa judicial.

5) Hacer saber a la actora que deberá asumir la carga respecto a la confección y presentación a confronte del mandamiento de constatación y, oportunamente, del mandamiento de lanzamiento. Asimismo, que deberá arbitrar los medios conducentes para prestar la debida asistencia y colaboración al funcionario judicial designado para el cumplimiento de ambas diligencias.

6) Poner en conocimiento de esta demanda al Ministerio de Defensa de la Nación con el objeto de que tome la intervención que estime en los términos dispuestos en el art. 12 inc. 3 de la ley 22.351. Se librará comunicación mediante DEOX.

7) Intimar a la actora para que dentro del quinto día de notificada acredite el pago de la suma de $ 4.700 en concepto de tasa de justicia. Ante el incumplimiento de esta medida, se aplicará una multa del 50 % de la tasa omitida más el interés calculado conforme la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 23.898.

La presente resolución se registrará y notificará a la Fiscalía Federal y a la actora por cédula (ADN Sur)