Hasta cuánto se puede gastar sin que los bancos lo informen a la AFIP

Nacionales-, Las entidades financieras deben avisar los movimientos de sus contribuyentes, pero esto no implica que sean investigados.

A pesar de la constante inflación, que el año pasado fue de 94,8% anual, la AFIP mantiene el monto por el que los bancos deben informar los gastos con tarjetas de débito y crédito.

La última actualización fue en enero de 2022 y desde entonces la cifra se mantiene en más de $30.000 para compras con tarjeta de débito y en más de $90.000 para gastos con tarjeta de crédito.

Los bancos deben informar a la AFIP sobre los movimientos, lo que no implica que se realicen investigaciones a los contribuyentes a partir de estos datos.

Si bien no hay actualizaciones automáticas, se prevé algún tipo de reajuste a lo largo del año, aunque el tema no está en agenda por el momento.

Qué deben informar las entidades financieras a la AFIP:

– Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales

– El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 90.000

– El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, en pesos o monedas extranjera, superior a $90.000

– Los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $90.000

– El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $90.000

– Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $30.000 mensuales

– Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

– Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla. (El Diario Nuevo Dia)