Javier Stoessel Vocal–Tribunal de Cuentas: comenta que paso en la Municipalidad

Rio Gallegos-, El Funcionario en su pagina WEB expreso: «la gravedad de los hechos, hacen necesario llamar la atención sobre los mismos; entendiendo que el compromiso con las garantías de transparencia en la administración de los fondos públicos es un asunto de todos; siendo inadmisible la pretensión de colocarse por fuera de los mecanismos externos de control establecidos por la Constitución y la Ley.»

El único organismo de Control Externo previsto normativamente en nuestra Provincia es el Tribunal de Cuentas, quien posee competencias constitucionales sobre los organismos provinciales y municipales:  (Constitución Provincial art. 123 “ … Un Tribunal de Cuentas, tendrá a su cargo el examen de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y municipales …”).

La facultad de realizar inspecciones y constituirse en los distintos organismos se encuentra reglamentada y expresamente prevista en la Ley 500, en particular en los artículos 2 y 19 ap. 1 y 2 (Ley 500 art. 2. “ … Es el organismo fiscalizador de la gestión financiero patrimonial de la Provincia, los municipios, las empresas para-estatales, las reparticiones descentralizadas y autárquicas  …”, y art. 19: “… Constituyen atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas: … a) Ejercer el control externo de la gestión financiero patrimonial de la administración pública provincial, comunal y hacienda para-estatales …  Constituirán para ello obligaciones mínimas: … 1º Seguir el desarrollo y registros de las operaciones financiero-patrimoniales, analizando todos los actos administrativos referentes a la hacienda pública de la jurisdicción …  2º Constituirse en organismo del Estado centralizados, descentralizados, empresas para-estatales, entidades municipales y comisiones especiales o administradoras …” ) entre otra normativa.

Por Resolución N°50-TC-18 se determinó el cronograma de inspecciones, incluyéndose, para el caso de Municipios y Comisiones de Fomento, las localidades de El Calafate, Pico Truncado, Cañadón Seco, Las Heras, Koluel Kaike, Río Turbio y Río Gallegos. En lo que va del año, la Auditoría de Entes Municipales realizó inspecciones en Rio Turbio, Koluel Kaike, Pico Truncado y Cañadón Seco.

Durante el año 2.017 se realizaron inspecciones en las localidades de Puerto Santa Cruz, Gobernador Gregores, Piedra Buena, 28 de Noviembre y Caleta Olivia.

El Municipio de Las Heras, en una actitud carente de antecedentes históricos e institucionales, pretende sustraerse de la competencia del Tribunal de Cuentas, desconociendo las funciones que le son propias; impidiendo ya en dos oportunidades a la delegación del Tribunal de Cuentas cumplir su función.

Si bien la situación depende de la dirección de otra Vocalía de este Tribunal, la gravedad de los hechos, hacen necesario llamar la atención sobre los mismos; entendiendo que el compromiso con las garantías de transparencia en la administración de los fondos públicos es un asunto de todos; siendo inadmisible la pretensión de colocarse por fuera de los mecanismos externos de control establecidos por la Constitución y la Ley; a lo que se suma la injustificada situación de la que fueron víctimas los trabajadores del Tribunal, quienes en dos oportunidades se trasladaron hasta la localidad de Las Heras y se vieron imposibilitados de realizar su tarea, sumándose en el último caso la retención irregular del vehículo en que se trasladaban -el que luego fue restituido sin mayor exigencia que al momento de ser retirado-; ello sin ahondar en el dispendio de recursos humanos y económicos que la situación implicó. (Nota: medioletra)