Las Heras-, El Juzgado Civil de Las Heras, publicó una INFORMACIÓN de suma importancia para la comunidad.
¿Cómo se procede ante la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes?.
De conformidad con lo establecido por la Ley Nacional de Protección Integral nro. 3062, el organismo de protección local –Área de la Niñez Municipal de cada localidad- es el encargado de adoptar las medidas necesarias cuando los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentren amenazados o vulnerados.
¿Qué tipo de medidas puede adoptar el Organismo de Niñez?
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS:
Por medio de ellas, se busca que los niños, niñas o adolescentes se preserven dentro del seno familiar, brindándole asistencia psicológica, económica, legal y otras a los fines de hacer cesar la problemática por la que atraviesa.
¿En qué pueden consistir estas MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS?
*Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar;
*Incluirlos en programas de fortalecimiento y apoyo familiar.
*Seguimientos en el domicilio.
*Entrevistas psicológicas a los fines de brindarles herramientas necesarias para abordar la problemática.
*Asistencia económica.
*Garantizar la inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar.
*Etc.
El otro tipo de medidas que puede adoptar el organismo de niñez municipal, son las llamadas:
MEDIDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL:
Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes:
– Se encuentran temporal o permanentemente PRIVADOS DE CONTINUAR EN SU MEDIO FAMILIAR -UNICAMENTE POR SITUACIONES GRAVES, como por ejemplo sufrir violencia física o psicológica, estado de abandono en el hogar, etc.-.
Son LIMITADAS EN EL TIEMPO y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen. Están sujeta al control judicial, con la posibilidad participación de todas las personas involucradas con la medida.
¿Cómo es el procedimiento?
Detectada la vulneración, el área de la niñez municipal local mediante acto administrativo debidamente fundado adopta esta medida de carácter excepcional.
Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, se DEBE poner en conocimiento del Juzgado competente en materia de familia.
Este Juzgado, realiza un CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL ADOPTADA, lo cual implica que se evalúa su procedencia y en su caso, determina la continuidad, modificación y/o cese de éstas.
¿Qué derechos le asisten a los progenitores, tutores y/o responsables de los niños/as/ adolescentes?
Pueden acudir a la justicia – para aportar pruebas, requerir o manifestar lo que consideren con relación a la medida adoptada, siempre por intermedio de abogada o abogado particular u oficial gratuito (a fin de asegurar una debida defensa) -.
La falta de recursos económicos, no debe ser obstáculo para el acceso a la justicia.
Motivo por el cual, podrá asistir a las Defensorías Públicas de cada localidad -si la Defensoría no puede asistirlo, podrá contactarse con las otras que se indican- y requerir el asesoramiento jurídico gratuito pertinente.
A tales efectos, se pone en conocimiento los siguientes datos de utilidad:
DEFENSORÍA PÚBLICA OFICIAL DE LAS HERAS:
Dirección: Barrio Aramburu, Casa 3, Las Heras.
Email: defensoria-lh@jussantacruz.gob.ar
DEFENSORÍA PÚBLICA OFICIAL DE PERITO MORENO:
Dirección: 25 de Mayo 1369, Perito Moreno.
Email: defensoria-pm@jussantacruz.gob.ar
DEFENSORÍA PÚBLICA OFICIAL DE LOS ANTIGUOS:
Dirección: Picaderos 68, Los Antiguos.
Email: defensoria-la@jussantacruz.gob.ar