La comisión del Aeroclub convoca a todos sus socios a asamblea general

Las Heras-, Convocatoria. La comisión normalizadora de asociación aeroclub Las Heras convoca a todos sus socios a asamblea general EXTRAORDINARIA a realizarse el día 7 de noviembre de 2021 a las 17:00 hs. En Las Instalaciones de Aeroclub Las Heras – RP 18 S/N Las Heras – Santa Cruz Con el objeto de tratar la Sig. ORDEN DEL DÍA:

1º Lectura del Acta Anterior 2º Consideración de la Memoria, Cuadro demostrativo de Gastos y Recursos, Balance General e Inventario General correspondiente a los años 2009 al 2020 inclusive cerrados el 30 de Noviembre de cada año respectivamente 3° Elección de la comisión directiva y órgano de fiscalización en todos sus cargos 4º Elección de dos (2) socios para refrendar el Acta de Asamblea.

ART. 14 – Son derechos de los socios Activos y Vitalicios: Inc. d) – Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas, siempre que tuviera 18 años de edad cumplidos y seis meses de antigüedad y no adeudar cuota alguna bajo ningún concepto al momento de constituirse la Asamblea – Art. 38 – La Asamblea aun en los casos de reforma de los Estatutos y de disolución social, necesitará para formar quórum la presencia de la mitad más uno como mínimo de los asociados que se hallen en las condiciones especificadas en el Art. 14 inc. d). Una hora después de la citada para la Asamblea, si no hubiera obtenido quórum, la Asamblea quedará legalmente constituida cualquiera sea el número de los socios presentes. Además en cada Asamblea deberán elegirse dos socios, para que en representación de la misma firmen y aprueben el Acta, junto con el Presidente y el Secretario. Las Resoluciones de las Asambleas serán tomadas por la mayoría de los votos. Los socios deberán concurrir personalmente a las Asambleas, no pudiendo por ningún concepto hacerse representar en las mismas por otros socios o extraños. Art. 39 – La Asamblea será presidida por el Presidente o el Vicepresidente, y en ausencia de estos por un miembro de la Comisión Directiva, elegido por la Asamblea. Art. 40 –  Las Asambleas no podrán resolver ni tratar ningún otro asunto que los indicados en el “Orden del Día”.