Las Heras-, La Secretaría de Seguridad y Gestión Ambiental comunica que: Según la Ordenanza N° 757/02, Capítulo V de las Prohibiciones, Artículo 17°: Prohibese a toda persona, empresa privada o estatal, a efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, escamonda, talas o extracciones del arbolado público, como así también la poda, escamonda o tala de ramas que importen inconvenientes si se puede solucionar con tensores, riendas u otro recurso técnico.
Dicho esto es que, se solicita a la comunidad, que en caso de necesitar podar o extraer árboles, deberán presentar una nota dirigida a esta Secretaría, requiriendo permiso y/o autorización para la realización de la misma.
Las oficinas se encuentran ubicadas en las instalaciones del camping municipal y podrán acercarse de lunes a viernes de 09 a 14 hs.