Provinciales-, El Decreto provincial deja en claro que “sin perjuicio de ello, corresponde disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como las medidas concordantes a aquellas, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce (14) días”.
Además, y según lo determina el artículo 7 del DNU 520/20 se permite el desarrollo de actividades deportivas en tanto se de cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas en el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio y “siempre que no implique una concurrencia superior a diez personas y con los límites establecidos en el inciso 2º del artículo 9 -que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes- , debiendo la autoridad sanitaria provincial dictar previamente, los protocolos sanitarios pertinentes para la realización de esas actividades”.
En el mismo sentido “y a los fines de garantizar la integración y los vínculos sociales y familiares, corresponde autorizar en el ámbito del territorio de la Provincia, la realización de reuniones de hasta diez (10) personas bajo los estrictos protocolos sanitarios en vigencia”.
Regreso a lugares de trabajo
El Decreto 677/20 también plantea que los Ministros, Ministras y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación “deberán convocar al personal – cualquiera sea su situación de revista- para el cumplimiento de las funciones específicas inherentes a cada área o sector, implementando un sistema de turnos, siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes”.
Dispensando “del deber de asistencia a su lugar de trabajo a aquellos trabajadores estatales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 28 de junio inclusive del corriente año”.
Y entendiendo que “cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca”.
Deporte y reuniones familiares
Entre las cuestiones más destacada, el artículo 4° establece que “se podrán realizar actividades deportivas bajo estrictos protocolos sanitarios específicos, previamente aprobados por la autoridad sanitaria provincial, debiendo dar cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 6”, a la vez que se aclara que esto “no implique una concurrencia superior a diez (10) personas, y manteniendo un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes.”
También en su artículo 5° se autoriza en el ámbito del territorio de la Provincia, la realización de reuniones familiares y/o sociales de hasta diez (10) personas, a cuyo fin se deberán respetar las normas que se establecen en el artículo 6°; quedando “expresamente prohibidas reuniones familiares y/o sociales en domicilios donde se encuentren personas cumpliendo aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también la concurrencia a las mismas de personas que presenten fiebre o algún otro síntoma compatible con COVID-19”.
Al respecto de las normas referidas tanto en el artículo 4° como en el 5° se establece que durante la vigencia del Decreto 677/20 y el tiempo que dure el DSPO, “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales” (Artículo 6°).
Los municipios
Además, se faculta a las autoridades Municipales y Comunales provinciales a disponer – teniendo en cuenta los informes de evaluación y monitoreo de la situación epidemiológica que se elaboren – la readecuación y/o ampliación gradual del horario de funcionamiento de las actividades comerciales, productivas y/o de servicios habilitadas o a habilitarse, conforme los protocolos sanitarios respectivos y siempre con previa autorización de la autoridad sanitaria provincial. Cabe aclarar que “en ningún supuesto el horario fijado o a fijar podrá superar las cero horas (00:00 horas)” (Nota : La opinión Austral)