Lo que hay que tener en cuenta, a la hora de tirar escombros en la vía pública….

Las Heras-, La Subsecretaria de Ambiente les recuerda que está prohibido arrojar basura o residuos de cualquier índole en la vía pública. Por lo tanto se informa que la máquina solo realiza la  recolección de escombros y montículos producto de la limpieza originada a diario por el municipio en distintos puntos de la ciudad.

Esta subsecretaria no realiza el servicio de limpieza de escombros domiciliarios, eso es responsabilidad de cada propietario.

La Ordenanza Municipal N° 901/05 establece que:

Artículo 1ro: todo propietario, locatario u ocupante de vivienda o inmueble dentro del ejido urbano municipal, queda obligado a mantener en perfecto estado de higiene y conservación, viviendas, patios, veredas y canteros.

Artículo 2do: A los fines del mantenimiento de limpieza de la ciudad; queda totalmente prohibido:

a- Mantener o arrojar basura o residuos de cualquier tipo, en la vía pública, veredas, calles, patios, baldíos, canteros y casas abandonadas.

b- Arrojar aguas servidas a la vía pública o a predios linderos, sean estos provenientes de cámaras sépticas o pozos negros.

Artículo 5ro: Igual estado de conservación y limpieza deberán tener las veredas, canteros o espacios verdes, evitando todos aquellos objetos que perjudiquen el paso de los peatones o puedan generar riesgos a su integridad física.

Artículo 9no: A los conductores de automóviles que sean sorprendidos arrojando residuos o basura en lugares no autorizados por la municipalidad para tal fin, se les labrara el acta de infracción correspondiente, sin prejuicio de poder secuestrar la unidad por el tiempo que fije el Juzgado de Faltas Municipal, siempre que la gravedad del caso así lo requiera.

Artículo 10mo: Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío, está obligado a mantenerlo en buenas condiciones de higiene, no podrán contener elementos que directa o indirectamente causen daño o perjuicio a los terrenos vecinos o atenten contra las elementales normas de salubridad pública.

Artículo 15to: La aplicación de multas y penalidades, el Juzgado Municipal de Faltas, considera responsable directo al ocupante o usuario del lugar donde se cometió la infracción.

En caso de no cumplir con lo establecido el responsable será notificado.

Por cualquier duda, consulta o reclamo sobre la misma, dirigirse a las oficinas de la Subsecretaria de Ambiente, ubicadas en el predio del Camping Municipal, de lunes a viernes de 8:30hs a 13.30hs.