Las Heras-, El Concejal Mercado presento proyecto de Ordenanza, en la sesión Ordinaria del día de la fecha, con el acompañamiento de sus pares. Visto la inexistencia de una sanción ante la desobediencia, de lo que estipula la Ordenanza Municipal N°1595/19, promulgada en fecha 22 de Noviembre del año 2019, bajo el Decreto N°254/19.
La Ordenanza N°1595/19, menciona los horarios estipulados para carga y descarga de vehículos de gran porte de diferentes mercancías en zona urbana.
En los horarios establecidos para esta actividad, es meramente necesario el corte de la vía pública durante el tiempo necesario en que se realiza la misma.
El mismo es de público conocimiento, llevado a cabo y supervisado por los inspectores de tránsito municipales, quienes realizan el control de carga y descarga de camiones de flota pesada con los dispositivos reglamentarios que deben usarse para tal fin.
Recientemente y en reiteradas oportunidades los mismos agentes se ven afectados por personas que no respetan los cortes de calle, que conlleva el trabajo de la seguridad al descargar los transportes. Dícese del corte de calle, puesta de conos, desvío del tránsito, etc.
Es de público conocimiento los enfrentamientos ocurridos, donde estas acciones interrumpen el trabajo de los inspectores y hasta se han manifestado hechos de violencia donde debieron ser ayudados por agentes policiales para culminar el trabajo que bajo ordenanza está permitido.
Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad de criterio de los presentes Bernacki, Alonso y Monteros. El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente:
Articulo N°1: ESTABLEZCASE en el ámbito del ejido urbano de Las Heras multa de 1200 módulos aplicable a quien incumpla las indicaciones de la policía municipal de tránsito y transporte y/o autoridad competente, en el momento de realizar un corte de calle, fuere cual fuere el motivo, como así también a quien no respetase cualquier señalización que indique un corte de calle, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2°: INCORPÓRESE la multa establecida por la presente a la ordenanza tarifaria.
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y dependencias que correspondan.
ARTICULO 4° y 5°: DE FORMA. –
Prensa: Honorable Concejo Deliberante LH