Las Heras-, el pasado 11 de febrero en horas de la mañana, el ejecutivo municipal, ha invitado a las manifestantes que acampan en el municipio a ingresar al mismo, a efectos de dar respuesta a su reclamo. Ante la negativa de dichas personas, debieron ser debidamente notificadas mediante acta realizada ante Escribana Pública.
A continuación, se transcribe el siguiente comunicado:
MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS (SC) – COMUNICADO OFICIAL
En virtud de la información inexacta que circula en redes sociales y periódicos digitales respecto a la protesta efectuada por la Sra. Ángela Sánchez, Sra. Olga Saldivia, Sra. Marisela Navarta, Sra. Carmen Chávez y Sra. Mónica Azua, el Departamento Ejecutivo Municipal pone en conocimiento que:
- La situación que reclama la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez responde a dos motivos centrales: por un lado, solicita su reconocimiento como Secretaria General de APAP Filial Las Heras y, por el otro, su reintegro laboral.
En primer lugar, cabe notar que esta Administración en observancia a los términos legales establecidos en materia sindical (Ley N° 23.551), notificó a la Sra. Sánchez Márquez mediante CD N° 869951532 de fecha 28/03/2018 a efectos de que acredite ante el Municipio la representación que invocaba como Secretaria General de APAP Filial Las Heras y la correspondiente personería gremial, debido a que la documentación pertinente nunca fue presentada por la nombrada. En caso de no acreditar lo requerido, se le solicitó a la Sra. Sánchez Márquez presentarse en la Dirección de Recursos Humanos para la reasignación de tareas. Cumplido el plazo límite otorgado para que la Sra. Sánchez Márquez acredite la personería gremial y la representación invocada, y no habiendo presentado ninguna documentación que respalde tal representación, le fueron reasignadas tareas administrativas en el Museo Municipal para cumplirlas durante los fines de semana.
Así también, ante la sostenida falta de acreditación de la representación sindical invocada, debe mencionarse que ya el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación dictaminó bajo Expte. 1-230-120287-2014 que la “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ es una asociación sindical de primer grado que obtuvo su PERSONERÍA GREMIAL N° 685 para AGRUPAR a los empleados que se desempeñen en instituciones, ministerios y entes autárquicos provinciales; cajas de previsión, mutuales y servicios sociales para empleados provinciales, con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz (Según Resolución M.T.Y.S.S. N° 1169/94). Al respecto puede informarse que de lo consultado al Registro Informático Nacional de Asociaciones Sindicales, el sindicato mencionado no posee reconocida la personería gremial para agrupar a los empleados municipales”.
Por tanto, del expediente ut supra referido se desprende claramente que la personería gremial corresponde exclusivamente a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, la cual se encuentra habilitada para representar únicamente a EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL. En virtud de ello, no puede bajo ningún concepto admitirse que APAP Filial Las Heras actúe en representación de empleados municipales sin el debido reconocimiento legal y, por tanto, tampoco corresponde a la Sra. Sánchez Márquez invocar la tutela sindical bajo supuesto carácter de Secretaria General sin mediar personería gremial tramitada ante Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. Asimismo, de ello se deriva que al carecer de la debida personería, la actuación llevada adelante por APAP Filial Las Heras respecto al cobro de cuotas sindicales se efectuó fuera de los términos de la ley, con lo cual los afiliados tienen derecho a iniciar juicios por recupero del dinero abonado en concepto de cuota sindical a una asociación carente de personería gremial.
Respecto a lo expuesto precedentemente, cabe aclarar que este reclamo se encuentra actualmente en la Secretaría de Trabajo, donde el Municipio presentó un recurso de apelación. Por ello, entendiéndose que este reclamo está llevando su curso a través de los canales institucionales vigentes, resultan innecesario hacer uso de medidas de fuerza toda vez que el referido reclamo está siendo cursado en la Secretaría de Trabajo. Asimismo, habiendo esta Administración obrado conforme a derecho, en caso de que se considere la existencia de derechos vulnerados, deberá ser el Poder Judicial quien resuelva la cuestión.
En segundo lugar, corresponde notar que la Sra. Sánchez Márquez integró la planta de personal transitoria del Municipio en calidad de agente contratada por un período determinado de tiempo para cumplir tareas de índole administrativa en el Museo Municipal. Al cumplirse el plazo contractual de préstamo de servicios en fecha 31 de diciembre de 2018, el Municipio notificó a la Sra. Sánchez Márquez mediante CD N° 962806330 que, habiéndose cumplido el plazo estipulado para la finalización del contrato de prestación de servicios, ponía a su disposición la correspondiente liquidación. De ello se desprende que esta Administración no efectuó ningún despido, sino más bien se ajustó a los términos contractuales firmados por la Sra. Sánchez Márquez en conformidad para la prestación de servicios por un período determinado dejando establecido que la fecha límite de dicha prestación sería el 31/12/18.
- El caso de la Sra. Marisela Navarta, refiere también al reintegro laboral sin sustento toda vez que la nombrada integró la planta de personal transitoria del Municipio en calidad de agente contratada por un período determinado de tiempo en el que cumpliría tareas de índole administrativa dentro de Taller Municipal de Electricidad. Por tanto, al igual que el caso de la Sra. Sánchez Márquez, al cumplirse el plazo contractual fijado para la finalización de contrato de prestación de servicios, firmada en conformidad por la Sra. Navarta, se notificó de forma mediante CD N° 967171960y se puso a su disposición la liquidación correspondiente.
III. Carmen Eduvigues Chávez, quien no resulta integrar bajo ninguna modalidad la planta de empleados dependientes de este Municipio, solicitó asistencia en la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, así mediante actuación inmediata, tanto la Sra. Chávez como su grupo familiar, quienes suman trece personas en total, se encuentran debidamente asistidos, a saber: Desde el mes de enero del corriente año se les entrega a domicilio la cantidad de trece (13) viandas diarias; se le habilitó el retiro de ropa del Comedor Comunitario del Barrio Güemes (hasta la fecha realizó un retiro según comprobante de fecha 24/01/19); se realizó la entrega a domicilio de artículos de limpieza y de higiene personal (comprobante de fecha 18/01/19), se realizó la entrega a domicilio de mercadería (comprobante de fecha 18/01/19). Asimismo, el Área de Niñez gestionó de manera gratuita dos DNI para sus hijos y atención médica hospitalaria para control de los menores. Del mismo modo, la Secretaría de Desarrollo Social y Salud realiza el seguimiento del caso y se encuentra a disposición de la familia para asistir en todo lo inherente a su ámbito de actuación.
- La Sra. Olga Saldivia, agente de planta permanente de este Municipio, fue notificada por la Dirección de Recursos Humanos mediante CD N° 967175365 para presentarse a cumplir funciones administrativas en el sector del Museo Municipal durante los días de semana.
- Por su parte, la Sra. Mónica Azua se desempeña actualmente en tareas administrativas dentro de la Secretaría de Desarrollo Social, donde a partir de su pedido voluntario de cambio de funciones, en conformidad con la Sra. Azua se le reasignó tareas como chofer, las cuales cumplirá durante fines de semana y feriados iniciando las mismas a partir del día viernes 22/02/19 a las 20.00 horas.
Habiéndose respondido, notificado y asistido en tiempo y forma las diversas situaciones expuestas, cabe destacar que este Municipio tiene la disposición de atender y brindar respuestas concretas, siempre dentro de los términos de la ley. Sin perjuicio de ello, no es menor notar que es deber de esta Administración velar por una organización de los recursos humanos que de cuenta de una burocracia con la capacidad suficiente para atender las demandas sociales eficientemente. En este sentido, se busca siempre conjugar el bienestar de los empleados con los fines que hacen a la razón de ser del gobierno y, en caso de ser preciso, se buscan alternativas acordes a las necesidades particulares del empleado siempre en común acuerdo con ellos.
Sin perjuicio de ello, debe entenderse que el Municipio, al igual que cualquier institución empleadora, administra la contratación de servicios de personal conforme las necesidades particulares y provisorias que surjan para cubrir en cada dependencia. Esto significa que, el caso de personal contratado temporalmente asume funciones provisorias y, en pleno conocimiento de ello, firma en conformidad el contrato pertinente que estipula además la fecha de finalización de dicha prestación de servicios. De este modo, en caso de persistir la necesidad de cubrir las tareas provisorias y del buen desempeño laboral del agente transitorio, puede renovarse el contrato por determinado período. Sin embargo, una vez finalizado el plazo contractual y al extinguirse la necesidad de cubrir tareas provisorias, se procede a notificar al agente transitorio de la finalización de la relación contractual y se pone a disposición la liquidación correspondiente tal como aconteció con los casos de la Sra. Ángela Sánchez y Sra. Marisela Navarta. Por ello, resulta inexacto y malicioso indicar que esta Administración realizó el despido de las nombradas, toda vez que se les notificó la finalización de la relación contractual temporal firmada de común acuerdo entre las partes.
Por lo tanto, habiéndose brindado las respuestas pertinentes, encontrándose en curso en las instituciones vigentes el reclamo de la Sra. Sánchez Márquez, siendo asistida la Sra. Chávez en lo que requirió oportunamente, se insta a las Sras. Sánchez, Saldivia, Navarta, Azua y Chávez a adoptar canales institucionales de reclamos formales que no pongan en riesgo su salud, ya que con excepción del reclamo de la Sra. Sánchez Márquez –ya debidamente contestado-, ninguna de las demás nombradas formalizó su reclamo a través de los canales disponibles en esta Administración. De igual modo, se responsabiliza de la salud de las nombradas a los gremios que avalan y acompañan las medidas de fuerza que llevan adelante las Sras. Sánchez, Saldivia, Navarta, Azua en condiciones de total insalubridad y en total desinterés por el bienestar de las mencionadas.
Asimismo, se destaca que esta Administración se encuentra abierta al diálogo, siendo su principal interés -como se mencionó anteriormente- dar respuestas concretas dentro del marco legal vigente, respuestas que se brindaron para cada caso mencionado precedentemente.
Del mismo modo, se reitera a APAP Filial Las Heras la solicitud para acreditar ante esta Municipalidad su correspondiente personería gremial para representar empleados municipales y darse sus propios representantes, acompañando a tal efecto: 1) Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación donde se otorga a APAP Filial Las Heras personería gremial indicando ámbito de representación personal y territorial; 2) Publicación en el Boletín Oficial de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que le otorga personería gremial y su estatuto; 3) Convalidación del acto eleccionario por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que haya certificado el resultado, proclamación y renovación de las autoridades de APAP Filial Las Heras; 4) Cumplimiento, al momento de presentarse como candidatos, de los requisitos que establece el Estatuto de APAP Filial Las Heras y la Ley Nacional N° 23.551 para asumir los cargos de la mencionada filial.
En consideración a lo expuesto y a los hechos acontecidos, ante los cuales el Municipio obró conforme a derecho, esta Administración se pone a disposición y, especialmente, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud se ofrece asistencia en lo que se pudiera requerir. Sin perjuicio de ello, se solicita a los manifestantes canalizar sus reclamos formalmente por escrito por las vías pertinentes a los efectos de no vulnerar los derechos de los particulares a circular libremente. Asimismo, se les solicita que liberen el acceso principal de la Municipalidad facilitando el ingreso y egreso del personal y el público en general, a los fines de permitir el trabajo normal y habitual de la misma, y la libre circulación de las personas en la vía pública, bajo apercibimiento de iniciar las medidas legales pertinentes.