Nuevos Horarios comerciales en la localidad

Las Heras-, con fechas 25 de marzo de 2020, el decreto dice lo siguiente: VISTO: Que, EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nro 260/2020, el Decreto Provincial 0273/2020 , el Decreto Municipal 128/2020, DECAD 2020-429-APN-JGM y los hechos de público y notorio conocimiento ante la exponencial propagación del brote del nuevo COVID-19, declarado por la organización mundial de la salud como pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel mundial al día de la fecha es de 407.000 casos y más de 18.00 muertos en 185 países.

Que, en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en nuestro país.

Que, en la situación actual resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas transparentes, consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiologica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, mediante Ordenanza municipal Nro 1481/17, Art 11: los horarios de funcionamientos serán establecidos por la Dirección de Comercio, Bromatologia e Industria. Dejando de esta manera los horarios de apertura y cierre de comercios comprendidos en la presente resolución:

CONSIDERANDO: Que, con motivo de la notoria y rápida propagación de Coronavirus COVID-19 a nivel global, declarado como pandemia.

Que, la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto a verificado la necesidad de intensificar los controles por parte del ejecutivo municipal.

POR ELLO: EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS, RESUELVE

ARTÍCULO 1): ESTABLÉZCASE en el ejido urbano de la ciudad de Las Heras, a partir del día de la fecha, 25 de marzo de 2020, y por el término de siete (7) días corridos con posibilidad de prórroga, los horarios de apertura y cierre comercial de la ciudad de Las Heras:

  1. a) SUPERMERCADOS mayoristas y minoristas y comercios minoristas de alimentos perecederos, semi- perecederos y no perecederos.

Apertura: 07:00

Cierre:19:30

  1. b) FERRETERÍAS

Apertura: 07:00

Cierre: 18:30

  1. c) Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, previa obtención de autorización por parte de la Dirección de Comercio, Bromatologia e Industria.

Apertura: 07:00 hs

Cese de actividad: 21.30 hs

d)FARMACIAS:

Apertura: 07:00 hs

Cierre: 19:30 hs

Y guardias, según su diagrama.

  1. e) Remiserias:

Apertura: 07:00 hs

Cierre:20:00 hs

Y guardias mínimas de 1 móvil por Remiseria.

  1. f) Empresas de Desinfección comprendidas en Ordenanza Municipal 884/04:

Apertura: 20:00 hs

Cierre: 00:00 hs

Artículo 2): todos los rubros antes mencionados, sumando también a las entidades bancarias, deberán realizar desinfección, sanitización y limpieza de espacios públicos, cajeros automáticos, puertas, ventanas, veredas, entre otros.

Artículo 3): Ante el incumplimiento de la presente resolución, como así también la ordenanza general de comercio 900/05 y los términos del decreto municipal 128/2020 se procederá a la clausura preventiva en resguardo de la seguridad y la salubridad.

ARTÍCULO 4): Refrendará la presente Resolución Municipal, el Sr. Director de Comercio, Bromatologia e Industria de la Municipalidad de Las Heras, Colque, Elíseo Federico.

ARTÍCULO 5): DIFÚNDASE los términos de la presente Resolución por medios masivos de comunicación, NOTIFÍQUESE a todos los interesados que correspondan y cumplido, ARCHÍVESE.