Las Heras-, En la última sesión de abril, la concejal del FPV, Laura Bilbao, solicitó el cumplimiento de la ordenanza Nº 1290/13 que regula la tenencia, circulación y crianza de animales domésticos.
La concejal, mediante la presentación de una resolución, solicitó al Ejecutivo Municipal se cumpla con la ordenanza que regula la tenencia, circulación y crianza de animales domésticos y se otorguen las herramientas necesarias al Centro de Zoonosis para que pueda trabajar en las tareas de contención y control de animales, sobre todo atendiendo el reclamo de los vecinos por la cantidad de canes callejeros.
La problemática derivada de la superpoblación canina, el incremento de las denuncias por mordidas y las estadísticas que arroja el hospital donde consta la atención de más de 160 casos por mordeduras en lo que va del año, piden la rápida intervención del Estado en virtud de que se observa que el municipio falla en la función aplicar y controlar la ordenanza en vigencia relacionada con la problemática mencionada.
Son constantes los reclamos por parte de vecinos que denuncian la gran cantidad de perros sueltos en la vía pública y solicitan se adopten medidas para solucionar la problemática, teniendo además en cuenta los ataques que sufren las personas que circulan en bicicleta o a pie y que deberían prevenirse si hubiera conocimiento y control de las normas en vigencia, por lo que Bilbao solicitó en otro de los puntos aprobados por unanimidad por el resto de los concejales, se realice una fuerte campaña de quince días consecutivos, a través de zoonosis municipal, sobre las actuaciones y procedimientos a suceder en cuanto a los canes callejeros, según lo establece la ordenanza 1290/13.
Normativa
La Ordenanza 1290/13 regula la tenencia permanente o temporaria, como la circulación o crianza de animales domésticos y animales potencialmente peligrosos y establece como organismo de control al Centro de Zoonosis Municipal, que tiene la facultad de aplicar la ordenanza, realizando para ello los actos propio del poder de policía municipal, además de llevar adelante la promoción y difusión de planes sobre sanidad, seguridad y salubridad de la población de animales. La ordenanza estipula la creación del registro de animales y medidas sanitarias a cumplimentar por parte de los propietarios, además de “extremar las medidas de precaución a los efectos de evitar molestias e inconvenientes que pueda causar el animal, alterando la paz y tranquilidad de los vecinos y la comunidad en general, sin perjuicio de las acciones judiciales que le pudiesen caber por su responsabilidad, iniciadas por los damnificados.
En su Artículo 11 además, la ordenanza enumera un listado de canes considerados peligrosos y estipula: “Los propietarios de canes que por sus características genéticas o tamaño son considerados peligrosos, están obligados al registro y obtención de una licencia y están obligados a cumplir con una serie de requisitos, debiendo multiplicar los recaudos para su tenencia y circulación en la vía pública, a los efectos de no causar contratiempos, daños o dolor a terceros, sin desmedro de la responsabilidad civil que correspondiera: estableciéndose que en caso de infracciones, serán duplicadas las sanciones o multas”.