Prohibiciones en Santa Cruz con el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Provinciales-, Las prohibiciones para esta nueva etapa en la provincia de Santa Cruz se encuentran establecidas en el Artículo 8°, donde se manifiesta que no están permitidas:

  1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
  2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.
  5. Turismo.

El nuevo decreto establece la continuidad de las medidas y/o modalidades de funcionamiento dispuestas respecto a las actividades económicas, comerciales, de servicios, industriales, deportivas y recreativas oportunamente habilitadas en el territorio provincial, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes u oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria. (Fuente: La Opinon Austral)