Las Heras-, En la sesión del 7 de Junio la Presidente del HCD., Sra. Andrea Yapura, presenta una nota elevando un Proyecto de Ordenanza suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal, para crear en el ámbito de la administración publica municipal la figura de Agente de Comisión de Servicios Transitorios en Organismos Gubernamentales y/o no Gubernamentales.
Dada la reciente caducidad de las adscripciones concedidas al personal de la Administración Publica Municipal, en instituciones provinciales, en conformidad y cumplimento con la Ley Provincial N° 193, y la urgente necesidad de personal de servicio en instituciones de esta naturaleza como en otras de carácter nacional y organismos sin fines de lucro. La mencionada Ley en el Capitulo II de las Adscripciones y Anexo I, establece que el acto administrativo que disponga la adscripción especificara el termino previsto para el cumplimiento de la función asignada, no pudiendo superar el plazo máximo de un año, para los casos en que las adscripción se funde en la satisfacción de necesidades de colaboración en un organismo de la Administración Publica Provincial o Municipal, por lo que trascurrido dicho plazo y en caso de subsistir la causa que origino la adscripción, el organismo solicitante deberá absorber al agente en cuestión.
El Municipio de Las Heras realizo un relevamiento administrativo que arrojo datos de agentes adscriptos incluso por mas de veinte años en instituciones provinciales, situación que trae aparejados años de sostenido gasto municipal en concepto haberes para agentes que prestan servicios fuera de la Administración Municipal, lo que económicamente en términos compensatorios podría considerarse como crédito a favor del Municipio debiendo determinarse el mismo. Así mismo la Ley Provincial N° 2193 y su Decreto Reglamentario N° 140/91, las municipalidades poseen facultades para normar sobre las adscripciones, por lo que en consideración del cuantioso gasto de haberes que sostenía el Departamento Ejecutivo Municipal en adscripciones a instituciones Provinciales sin ningún tipo de contraprestación y con el objeto de cumplimentar con las disposiciones de la Ley N° 2193. La Municipalidad de Las Heras comunico al Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, mediante CD N° 857762426 de fecha 20 de febrero de 2018, el cese de las adscripciones de agentes municipales a instituciones provinciales en la localidad, intimando a la absorción dicho personal. La carta documento remitida por este municipio fue contestada mediante nota N° 182/, suscripta por el Secretario Legal y Técnico de a Provincia de Santa Cruz Dr. Sergio Sepúlveda, en fecha 6 de marzo del 2018, por lo cual el gobierno provincial comunico su negativa a absorber al personal que presta servicios en las instituciones a cargo de la provincia. Ante la negativa del gobierno provincial de absorber a los empleados municipales adscriptos, el municipio dispuso términos flexibles para el paulatino reingreso del personal que cumplía en dependencia provinciales a medida que se le asignaran nuevos puestos de trabajos, dado que las vacantes de la administración municipal fueron cubriendo con nuevo personal.
Se debe tener en cuenta que sostener la nomina de adscripciones de personal municipal genera un gasto importante para el Estado Municipal, dado el costo que conlleva cumplir con el pago de haberes correspondiente a dicha nómina y la remuneración del personal adicional que se debe integrarse para suplir las necesidades del personal en diferentes dependencias Municipales.
Muchos son los pedidos por escritos recepcionados en la Secretaria de Intendencia del Municipio, una de ellas la E.P.P N° 64, suscripta por el Director Prof. Gustavo Latapie, por medio de la cual solicita considerar la posibilidad de que el personal municipal siga prestando servicios en dicha institución dada la relevancia que revisten para la continuidad de la Copa de Leche en la escuela.
Bajo este escenario es que se propone por el presente este proyecto por medio del cual se afectara transitoriamente a los agentes municipales que se requieran. Para mayor claridad este acto administrativo que conlleve la Comisión de Servicios Transitorios, deja en claro que cada organismo solicitante firmara en conformidad la asignación transitoria de funciones de los agentes municipales en la repartición que preste servicios específicos, aceptando el costo que significa para el municipio sostener dicha comisión de servicios y el derecho del Municipio de exigir compensación en carácter de reciprocidad por la misma. La firma de conformidad de las instituciones provinciales ante la Comisión de Servicios Transitorias, implicara el reconocimiento del organismo solicitante como parte del gobierno provincial, del gasto que genera para la administración municipal el sostenimiento de la comisión de servicio, sin recibir el Municipio ningún tipo de contraprestación por parte de la Administración Pública Provincial.
Proyecto aprobado en la sesión del Honorable Concejo Deliberante, donde se establece la creación de la figura de AGENTE EN COMICION DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y/O NO GUBERNAMENTALES, por medio de la cual el Ejecutivo podrá afectar de manera transitoria a agentes municipales en los organismos que lo requieran.
Se establece que las instituciones provinciales y/o nacionales solicitantes del personal municipal refrendaran los actos administrativos que conlleve la comisión de servicios, en aceptación y conocimientos del costo que representa para el municipio el sostenimiento del haber mensual correspondiente, por lo cual el municipio podrá exigir compensaciones en razón de la carga económica por dicha comisión ante las autoridades políticas correspondientes.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir de lo establecido en el Art. 2° a los organismos no gubernamentales sin fines de lucro. Se autoriza a la Secretaria de Hacienda e Ingresos Públicos a determinar el costo total cubierto por el Municipio en razón de las adscripciones y/o prestamos de personal usufructuadas por entes provinciales y/o nacionales en los últimos cinco años. El monto que surja de dicha determinación será considerado como deuda a favor del Municipio. (Prensa H.C.D.)