Las Heras-, El Concejal Gómez presentó proyecto de Ordenanza, en la sesión Ordinaria de la jornada de ayer, con el acompañamiento de sus pares. Visto la Constitución Nacional, Constitución de la Pica. de Santa Cruz, Ley N° 55, Código de Faltas Municipal, Ley de Seguridad, el proyecto presentado por el Concejal Dr. Mauricio Hernán Gómez.
Mediante el mismo pone en consideración, que dado el comienzo de un nuevo período de Gobierno en el Honorable Concejo Deliberante y Municipalidad local.
Es necesario Legislar y reglamentar nuestra Guardia Urbana Municipal, como es de público y notorio conocimiento la necesidad de implementar acciones inmediatas tendientes a prevenir, y evitar hechos de inseguridad en el ejido urbano de nuestra Localidad;
La guardia urbana municipal colabora con la seguridad pública, trabaja mancomunadamente articulando tareas con fuerzas de seguridad y emergencia Locales y Provinciales.
Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado por unanimidad de criterio de los Ediles presentes Pacheco Vera, Trotta, Paz y Monteros. El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente:
Articulo N°1: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad la “Guardia Urbana Municipal”,
ARTÍCULO 2°: OBJETIVOS Y FUNCIONES: La “Guardia Urbana Municipal” tiene como objetivo consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad vial y convivencia a través del cumplimiento de usos sociales y normativa vigente en el orden Municipal, Provincial y Nacional.
ARTÍCULO 3°: Serán funciones principales de la “Guardia Urbana Municipal”:
a. Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velara por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normas vigentes, actuando para ello por sí solo o en colaboración con otros organismos.
b. Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas pertinentes en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.
c. Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.
d. Vigilar los espacios públicos atendiendo las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
e. Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las aéreas que se consideren necesario.
f. Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
g. Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.
h. Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
i. Proteger la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (edificios municipales, plazas, paseos, etc.).-
PRENSA: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE LAS HERAS.-