Roxanna Totino y su postura ante la Ley de Lemas

Las Heras-, La referente política ya había expresado en el año 2015 su postura sobre la tan discutida Ley de Lemas, donde nuevamente cita sus palabras en el siguiente texto:

“La conveniencia de adoptar un sistema electoral, escapa al control judicial”. Como siempre, utilizo este espacio para comunicarme con uds y manifestar así mi pensamiento político.

Esta vez lo hago en relación a la declaración de inconstitucionalidad que realizó el juez de primera instancia Dr. Francisco Marinkovic sobre nuestra Ley de Lemas provincial.

Muchos de los militantes políticos en Santa Cruz hemos accedido a cargos públicos gracias a la tan discutida Ley de Lemas.

Desde mi punto de vista la misma ha posibilitado la inserción de nuevos espacios políticos al sistema electoral, ha sido una herramienta de democratización partidaria y por sobre todo de recambio generacional, que de otra manera los más jóvenes no hubiésemos podido llegar a cargos elegidos democraticamente ya que los partidos no abrieron sus  puertas, por lo contrario, se cerraron, no permitiendo en algunos la afiliaciones de quienes queríamos ser parte, de no haber existido la ley de lemas muchos no habríamos participado de contiendas electorales ya que en internas siempre hubiesen participados los mismos que no permitían que los padrones se ampliaran y  se hubiesen perpetuado por los siglos dejando la participación a familiares o allegados como legado o herencia. Hablo desde mi experiencia personal en la localidad de Las Heras.

La justicia se ha expedido en la provincia esta vez, pero no es la primera vez que el tema se trata debido a que varias provincias en el país han adoptado el sistema electoral.

Es preciso traer a colación el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha venido a sentar jurisprudencia en la materia de elección de sistemas electorales por parte de las provincias y en especial referencia a la Ley de Lemas y que estimo seguirá por este rumbo la situación en Santa Cruz.

En especial me refiero al caso “Partido Demócrata Progresista c/ Provincia de Santa Fe s/ acción de inconstitucionalidad” ( CSJN 326:2004) en el que la Corte sintéticamente afirma:

La Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (arts. 5° y 122), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5) y encomienda a la Corte Suprema el asegurarla (art. 116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional.

La conveniencia de adoptar un determinado sistema electoral, escapa al control judicial de constitucionalidad, pues la adopción de uno u otro procedimiento, se traduce en un examen de conveniencia o mérito, extremo que no compete a la Corte Suprema juzgar, desde el momento en que el control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad. No es inconstitucional el sistema electoral adoptado por la Provincia de Santa Fe -ley 10.524-, pues ni el régimen representativo y republicano, ni el derecho al sufragio, ni los derechos de los partidos políticos se ven desnaturalizados al admitirse como sistema electoral la denominada “ley de lemas”.

Tratándose del régimen electoral que rige la elección de autoridades locales, resulta fundamental respetar lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, según el cual las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas y eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal. –

Tratándose del sistema que rige la elección de autoridades locales, debe partirse de la presunción de constitucionalidad, que sólo cederá ante una manifiesta irrazonabilidad y -en cuanto a la finalidad- bastará con constatar la legitimidad del propósito del legislador local sin examinar los medios alternativos a través de los cuales el Estado provincial pudo haber conseguido iguales objetivos –

No es irrazonable la preferencia evidenciada por la ley 12.079 de Santa Fe, que modificó el sistema de lemas, restringiéndolo a los partidos y vedándolo a las alianzas transitorias, pues los partidos políticos cuentan con una larga trayectoria, con tradiciones, simbología y cultura propias e intransferibles, y las alianzas transitorias, en cambio, con los años van variando de integración y ámbito territorial.