Provinciales-, Con la firma de la gobernadora, el ministro de Salud y Ambiente, el de Gobierno y la ministra de la Producción, Comercio e Industria, se oficializó el Decreto 574/20. ¿Cuáles son las nuevas actividades exceptuadas?.
La gobernadora Alicia Kirchner, junto a parte de su gabinete, firmaron el decreto 574/20, luego de que el Estado Nacional autorizara lo solicitado por la provincia en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.
En su artículo 2, el documento establece que “en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán actividades deportivas individuales y al aire libre en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, que no requieran equipamiento o que cuyo equipamiento sea personal, tales como caminata, equitación, golf, running, montañismo y ciclismo, entre otras de similares características”.
Al respecto, se deja en claro que “las actividades habilitadas precedentemente, deberán realizarse al aire libre, en horario diurno con una duración máxima de sesenta (60) minutos por día, entre las 11:00 hs y 16:00 hs. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre deportistas no menor a DOS (2) metros”.
Es importante destacar que en ningún caso se podrán realizar aglomeraciones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón.
Además, el decreto establece en su artículo 2 “que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas y parques existentes en la jurisdicción respectiva. Asimismo, dichas actividades, no podrán practicarse en ámbitos o espacios cerrados”.
El nuevo decreto provincial también especifica que se exceptúa de la autorización referida en el artículo 2 a las personas que hayan regresado de áreas de circulación viral en los últimos 14 días, casos sospechosos de COVID-19 y eventualmente los contactos estrechos de estos últimos.
Además, la norma provincial que se enmarca en las facultades conferidas por Nación faculta a los Municipios y las Comisiones de Fomento a disponer la modalidad de la circulación de las personas en el ámbito de cada jurisdicción respecto a las prácticas deportivas aquí habilitadas. Serán ellos quienes deban determinar el horario de funcionamiento de las actividades comerciales o productivas y/o de servicios habilitadas o a habilitarse, de acuerdo a los usos y costumbres de cada localidad y de acuerdo a los protocolos sanitarios respectivos. (Nota: La Opinión Austral)