Se declaró la alerta sanitaria por sarna ovina en departamentos de Chubut

Chubut-, La Resolución SENASA 938/2025 dispuso acciones de prevención, control y erradicación de esta enfermedad, ante el incremento de focos en la región.
Comodoro Rivadavia, 11 de diciembre de 2025 -Con el objetivo de contener focos emergentes de sarna ovina en la provincia de Chubut y evitar su propagación hacia regiones libres, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) declaró la alerta sanitaria en los departamentos de Gastre, Telsen, Cushamen, Languineo, Paso de Indios, Mártires y Gaiman.
La medida, oficializada por la Resolución SENASA 939/2025 y publicada en el Boletín Oficial, establece que se deberán adoptar y/o fortalecer todas las tareas de vigilancia, prevención, control y erradicación de esta parasitosis (causada por el ácaro Psoroptes ovis), ante un incremento de focos registrados en la provincia en los últimos años.
Así, luego del trabajo y los requerimientos elevados por las Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de Chubut —con participación de productores y autoridades provinciales—, el organismo sanitario nacional dispuso la declaración de alerta, que incluye las acciones de notificación inmediata para la detección temprana y los procedimientos sanitarios para la atención de eventuales brotes de sarna ovina.
Entre las principales definiciones, se indicó que ante hallazgos de la enfermedad se deberá denunciar de forma obligatoria e inmediata al SENASA y realizar el tratamiento antisárnico sobre toda la majada del predio afectado, el cual se llevará a cabo por veterinarios acreditados o personal capacitado de la COPROSA de Chubut y será supervisado por un profesional del servicio sanitario.
Asimismo, la nueva normativa incorpora medidas protectivas para los movimientos de ovinos y sus productos/subproductos procedentes de los departamentos declarados en alerta sanitaria, con destino a zonas libres y que no se encuentren en alerta.
Particularmente, para la autorización de traslados de ovinos distintos a faena, se estableció que se deberá:
-Cumplir con un tratamiento antisárnico de la totalidad de los animales. El mismo consiste en realizar 2 baños por inmersión —con un intervalo mínimo de 10 a 12 días—, efectuando el segundo dentro de los 7 días previos a efectuar el traslado.
-Presentar el Certificado de Inspección Sanitaria Oficial, que acompañará al Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

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