Trabajaran sobre personas mayores de 60 años de edad o más que se encuentren en situación de calle

Las Heras-, A través del Honorable Concejo Deliberante, el Concejal Monteros presentó proyecto de Ordenanza, en la sesión Ordinaria del día de la fecha, con el acompañamiento de sus pares. Visto el funcionamiento y Ordenamiento de la Residencia de los Adultos Mayores, en la Ciudad de Las Heras.

Mediante el mismo pone en consideración, que la presente normativa tendrá como objetivo principal el control y el funcionamiento, como así también la fiscalización del establecimiento habilitado como “RESIDENCIA para ADULTOS MAYORES”, quienes podrán asistir todas las personas en situación de calle y¬/o vulnerabilidad económica.

La residencia y/o permanencia dependiente de la secretaria de Desarrollo Social y Salud de la Municipalidad de Las Heras, es una institución destinada a personas mayores de 60 años de edad que cumplan con los requisitos de admisión establecidos dentro del presente estatuto, donde se ofrecen los servicios y programas dirigidos a satisfacer las necesidades de las personas mayores y así brindar una mejor calidad de vida a los residentes, orientados a la programación del envejecimiento activo y el cuidado integral de la salud de cada una de las personas.

Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado su pase a comisión de criterio de los presentes Mercado, Bernacki y Pacheco Vera. El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente:

ARTICULO N° 1: ESTABLEZCASE, como objetivo prioritario Poblacional que, todas las personas mayores de 60 años de edad o más que se encuentren en situación de calle, no califique para otro programa y/o asistencia acorde a su perfil, y que se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómico, con un grado de dependencia socioeconómica, de forma permanente o transitoria. El Anexo I y Anexo II serán parte de este cuerpo.

En todos los casos deben garantizar las condiciones que preserven la condición humana de los residentes, el pleno respecto como personas, promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen.

Cabe destacar que la Residencia es una institución a puertas abiertas, por lo tanto, sus habitantes ingresan de forma voluntaria y pueden salir sin restricciones; siempre y cuando las mismas no irrumpan el normal funcionamiento de la misma.

ANEXO I: se firmará Carta de Compromiso formulada bajo la presente Normativa;

En caso que algún residente decida retirarse por voluntad propia, será responsabilidad de la autoridad inmediata, entiéndase director/a y/o Coordinadores que el mismo firme el libro de actas del Hogar, donde se deje asentado las condiciones y el carácter en el que se retira. Posteriormente, se deberá efectuar la exposición policial correspondiente para dejar asentado ante las autoridades locales, del retiro voluntario del residente en cuestión y dejar una copia en el legajo personal.

ANEXO II: se firmará Carta de Compromiso formulada bajo la presente Normativa

En caso que algún residente decida retirarse por voluntad propia, el mismo deberá firmar el libro de actas del hogar, donde se deja asentado las condiciones y el carácter en el que se retira del establecimiento.

ARTICULO N° 2: DENOMINESE, al establecimiento como “RESIDENCIA DEL ADULTO MAYORES., MLH”, aquel que tiene como fin de brindar servicios de alojamiento, alimentación higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores, en forma permanente o transitoria, a título gratuito.

ARTICULO N° 3: FACULTESÉ, la Residencia y/o permanencia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Salud de la  Municipalidad de la Ciudad de Las Heras, es una institución destinada a personas mayores de 60 años de edad que cumplan con los requisitos de admisión establecidos dentro de la presente normativa “Estatuto”, donde se ofrecen servicios y programas dirigidos a satisfacer las necesidades de las personas mayores y así brindar una mejor calidad de vida a los residentes, orientados a la promoción del envejecimiento y el cuidado integral de la salud.

ARTICULO N° 4: PROCESO DE ADMISIÓN, se entenderá por admisión al proceso de evaluación a realizar por el equipo de trabajo sobre las condiciones de los aspirantes a ingresar a la residencia del Adulto Mayor, ante lo expuesto con anterioridad. Se considerará derivación a una atención que resulte más evacuada para persona mayor y de acuerdo con las vacantes disponibles.

En esta instancia se registrarán los datos de las personas mayor y se informará el proceso de evaluación.

Se determinará según lo antes expuesto, si reúne las condiciones para continuar el proceso de evaluación.

La vacante podrá ser solicitada también a través de los servicios de emergencia social, servicios sociales de los hospitales o instituciones de asistencia social, familiares directos y/o indirectos, Juzgados, Defensorías y otros; sobre el marco antes expuesto.

En el momento de la entrevista de admisión se le solicitará la siguiente documentación y estudios médicos;

  1. Fotocopia del DNI anverso y reverso, a fin de verificar los datos, edad correspondiente, residencia mínima en la localidad o certificado de domicilio y residencia emitida por la autoridad pertinente.
  2. Certificado de negativa del ANSSES, para verificación de ingresos y obra social.
  3. Estudios médicos completos, para verificar el estado de salud del Adulto Mayor a ingresar.
  4. Interconsulta con psiquiatría informada, para constatar el estado de salud mental del aspirante.
  5. Esquema de medicación crónica expedida por un médico.
  6. Estado patrimonial declarado, teniendo la obligación de denunciar las posesiones con las que ingresa, como así también cualquier modificación de las mismas durante su residencia.
  7. De acuerdo a la disponibilidad de vacante y cumpliendo los requisitos de admisión, se dará prioridad a partir de los siguientes criterios;
  8. a) Falta de vivienda.
  9. b) Falta ingresos.
  10. c) Abandono de persona.
  11. d) Situación extrema de calle.

ARTICULO N° 5: ESTABLEZCASE, “Requisitos para Postular su Ingreso a la Residencia del Adulto Mayor”; estarán en condiciones de ser residentes del Hogar para Adultos Mayores, quienes dependerán del Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Las Heras, aquellos mayores que soliciten su ingreso y que cumplan con los requisitos estipulados;

  1. Tener la edad mínima de 60 años.
  2. Poseer Documento de identidad o haber iniciado el trámite para adquirirlo.
  3. Campo obligatorio, presentar antecedentes penales bajo certificado Nacional correspondiente.
  4. Tener domicilio real y legal en la ciudad de Las Heras, Santa Cruz, durante una residencia de cinco años anteriores a la solicitud, que conste en el documento de identidad, o presentar certificado de domicilio y residencia de igual acreditación y avalado por las autoridades correspondientes.
  5. Carecer de vivienda o estar en situación de vivienda inestable.
  6. Carecer de bienes propios y de ingresos económicos suficientes para solventar su supervivencia económica.
  7. No tener cobertura de obra social, o con cobertura insuficiente, o con obra social que estuviese en convenio con algún programa estatal social vigente para Personas Mayores al momento de evaluarse la admisión.
  8. Poseer capacidad para la ejecución de las actividades de la vida diaria o con grado de dependencia funcional leve o moderado.
  9. No padecer enfermedad infecto-contagiosa activad o enfermedad clínica que requiera de atención médica en unidad de agudos que correspondan a hospitales ni que requieran régimen de internación domiciliaria.
  10. No presentar trastornos mentales graves permanentes o temporales, o encontrarse descompensado en su cuadro de base, de forma que pueda alterar la normal convivencia en el hogar de Residencia.
  11. No tener familiares directos.
  12. No contar con familiares obligados por ley a prestarles apoyo, o que el grupo familiar no cuente con los recursos económicos suficientes para solventar los gastos.
  13. No contar con familiares obligados por Ley a prestarles apoyo, o que el grupo familiar no cuente con recursos,
  14. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de algún hogar Residencial, bajo dichos requisitos se evaluará de forma integral, contemplando las siguientes variables; a) – Situación socio-familiar, b) – Situación de capacidad física y psíquica, c) – Situación económica, d) – Situación habitacional, e) – Reagrupación familiar e integración de una red de contención comunitaria.

ARTICULO N° 6: ESTABLEZCASE, el “Reglamento de Convivencia para los Residentes en el Hogar del Adulto Mayor”, para la convivencia en el establecimiento en carácter de residente, estarán obligados a respectar las siguientes normativas enumeradas;

  1. Usar de manera cuidadosa todas las dependencias y pertenencias del Hogar de Residencia.
  2. Conocer y cumplir el siguiente Reglamento y emplear de manera correcta los procedimientos para su aplicación.
  3. Mantener una buena conducta acorde a las normas prescriptas de convivencia y las buenas costumbres del establecimiento. La relación entre residentes debe orientarse a la armónica convivencia mediante el respeto mutuo y considerando la situación personal de cada uno.
  4. Respetar y obedecer las normas de higiene, orden y el control impartidas por las autoridades a beneficio de su salud y su habitad.
  5. Queda totalmente prohibido el consumo de alcohol, tabaco o cualquier tipo de droga, a no ser que sean prescriptas por un médico, dentro de las instalaciones de la mencionada Residencia.
  6. Respetar la intimidad, el reposo y la tranquilidad de los demás residentes.
  7. Respetar la dignidad del personal que trabajo en el Hogar de Residencia.
  8. Cuidar de sus bienes personales.
  9. Retirarse del sitio sin la autorización del personal de la Residencia.
  10. Seguir las prescripciones acordadas en el plan individualizado de intervención.
  11. Respetar los horarios estipulados y acordados en los espacios de comidas, descanso y uso de las instalaciones.

ARTICULO N° 7: ESTABLEZCASE, los “DERECHOS DE LOS RESIDENTES DEL HOGAR”, todo residente del Hogar de Residencia dependiente de la secretaria de Desarrollo Social y Salud de la Municipalidad de Las Heras, gozarán de los siguientes derechos:

  1. Entrar y salir libremente del Hogar Residencial, siempre y cuando ello no irrumpa el normal funcionamiento de la misma.
  2. A no ser objeto de discriminación por razón de edad, sexo, etnia, religión, ideología, orientación sexual, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
  3. A ser acogido a su llegada al Hogar Residencial de forma individualizada para facilitar su integración, según sobre su funcionamiento.
  4. A ser informado sobre la organización de la Residencia y recibir la información adecuada y suficiente sobre su funcionamiento.
  5. A manifestar su opinión sobre aspecto relacionados con la vida cotidiana, así como a tomar sus propias decisiones siempre que éstas no entren en colisión con las disposiciones del presente reglamento vigente y sus normas generales de convivencia del Hogar de Residencia. En los momentos en que no sea posible ejercer este derecho debido a la pérdida de su capacidad de obrar, lo hará su representante legal.
  6. A participar en el seguimiento de su plan individualizado de intervención, y a recibir una atención integral que cubra las necesidades fisiológicas, psicológicas y sociales.
  7. A beneficiarse de las intervenciones y terapias, preventivas y rehabilitadoras adecuadas, en la que quede archivado y registrado toda documentación correspondiente a su persona.
  8. A recibir información, en términos comprensibles y adaptados a nivel educativo, con relación a su estado y situación individual.
  9. A recibir visitas, con carácter general, en horario diurno y sin limitaciones en su duración, siempre en áreas comunes respetando las normas prescriptas de convivencia de la Residencia.
  10. Para las visitas diurnas durante el horario de comidas y refrigerios, y su ingreso a las habitaciones, será precisa la autorización expresa de la Dirección de la misma, a fin de analizar la excepcionalidad. En ningún caso se extiende el derecho a recibir alimentación a las visitas.

ARTICULO N° 8: ESTABLEZCASE, el “REGLAMENTO PARA EL EQUIPO DE TRABAJO”: el equipo de trabajo deberá regirse por las siguientes condiciones a fin de primar la calidad de vida de sus residentes, ajustando el desempeño de su labor a partir de lo que el rol le demande y bajo los principios de legalidad, honradez, confiabilidad y lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

El principio de legalidad consiste en someter acciones de autoridad y personal a los criterios y parámetros legalmente establecidos.

El principio de honradez se refiere a que el servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño.

El principio de confiabilidad se refiere a garantizar que la información personal y privada de los residentes será protegida y bajo ninguna circunstancia será divulgada. Asimismo, se contempla dentro de dicho principio la toma de imágenes, grabaciones o videos y su divulgación en redes sociales existentes.

El principio de lealtad es aquél que se refiere a que el servidor público acepta los vínculos implícitos a su adhesión a la institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquella representa y la confiabilidad de su labor como institución.

El principio de imparcialidad consiste en que el servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

El principio de eficiencia es el grado de energía, colaboración y dedicación que debe poner el personal para lograr, dentro de su jornada de trabajo y según sus aptitudes, el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

La colaboración dentro del equipo de trabajo será el eje del desempeño. Al asumir sus funciones manifestando su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a los residentes del Hogar, adquiriendo al mismo tiempo responsabilidad por sus actos, que se reflejan en la satisfacción de las necesidades colectiva. El personal de servicio de administración y gestión debe responder en forma regular y continúa a las necesidades de los residentes, atendiendo a preservar la calidad de vida de los mismos.

Es de gran importancia atender a la calidad de propiedades que deben aportar quienes se desempeñan en el hogar en sus labores, tomando en cuenta la diligencia, pulcritud, esmero, presentación, eficacia y eficiencia en la aplicación de sus conocimientos, así como las aptitudes.

Será responsabilidad de los referentes de la Residencia velar por el buen funcionamiento del establecimiento, en cuanto a la aplicación y control de las normas vigentes se refiere. Establecer los sistemas necesarios para enfrentar las urgencias que se presentan. Asimismo, deberán velar porque el personal que trabaja en el establecimiento cumpla con los requerimientos de rol que desempeña, preocuparse del perfeccionamiento continuo propio y del personal a cargo y mantener vigente y operativo planes de emergencia del establecimiento, en caso de ser necesario y según la situación lo amerite.

ARTICULO N° 9: AUTORÍCESE. al Departamento Ejecutivo Municipal y a la secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Las Heras hará reglamentar los términos de la presente que así lo requieran.

ARTICULO N° 10: COMUNIQUESE Y ELÉVESE COPIA, al departamento Ejecutivo Municipal (DEM), además dependencias que correspondan, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.

PRENSA: HONORABLE COPNCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS .-