Santa Cruz-, El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz juzgó el sometimiento al que fue expuesta una joven trabajadora durante tres años entre Gobernador Gregores y Río Gallegos. El veredicto impuso penas de cumplimiento efectivo, el decomiso de bienes y una reparación económica de 90 millones de pesos por los daños.
El 1 de octubre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz dictó un fallo categórico y de gran impacto social. El juez Mario Gabriel Reynaldi condenó a Noemí Edith Choque Laura y a su pareja, Ramy Ramiro Álvarez Aramayo, a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, más el pago de las costas del juicio. Ambos fueron hallados culpables como coautores del delito de trata de personas agravado por abusar de la vulnerabilidad de la víctima y por haber consumado la explotación.
Además de la pena de cárcel, el magistrado estableció una reparación económica de 90.000.000 de pesos a favor de la joven afectada para compensar los salarios no cobrados, las ganancias ilegales que obtuvo la pareja y los daños morales padecidos. El veredicto también ordenó decomisar los bienes secuestrados en los allanamientos y enviar copia de la causa a la justicia ordinaria de Gobernador Gregores para que se investigue a Álvarez Aramayo por abuso sexual reiterado.
La sentencia reconstruyó en detalle cómo la pareja se aprovechó de la necesidad de la joven, quien en 2015 tenía 19 años y vivía en Yacuiba (Bolivia) en una situación de extrema pobreza, cuidando a sus cinco hermanos menores e intentando ayudar a su familia. En ese escenario de desamparo, una familiar de la acusada le prometió un trabajo bien remunerado en atención de locales de ropa en Argentina, ofreciéndole pagarle el viaje e incluir comida y alojamiento. El 17 de octubre de 2015, la joven viajó en micro hasta Río Gallegos junto a su primo. Allí fue recibida por los acusados, quienes de inmediato los enviaron a la localidad de Gobernador Gregores.
Una vez en Gobernador Gregores, la realidad cambió drásticamente. La joven fue obligada a atender dos comercios de ropa («Avig Informal» e «Infinito Informal») en jornadas que comenzaban a la mañana y terminaban a la noche.
Trabajaba de lunes a lunes y feriados atendiendo los locales de 09:00 a 13:00 y de 16:00 a 21:00 horas; pero al cerrar las puertas, debía limpiar los comercios y luego hacer las tareas domésticas y cocinar en la casa de sus patrones hasta pasadas las 23:00 o 00:00 horas. Los comercios tenían cámaras de seguridad con las que los dueños monitoreaban sus pasos, mientras que le retenían el celular, le prohibían hacer amigos o hablar con clientes, y solo la dejaban llamar a su madre los domingos desde cabinas públicas mientras una familiar de los imputados se paraba al lado para escuchar qué decía.
Además, cuando la acusada salía de la vivienda, dejaba a la joven encerrada bajo llave durante horas, tal como se probó con un mensaje de texto del expediente donde la víctima le suplicaba a su patrona: «Hola doña me puede abrir la puerta x favor esq me olvidé la llave de la tienda…» (fs. 397 vta).
Durante el juicio, la defensa de los acusados intentó argumentar que la denunciante no era una empleada explotada, sino una «socia minoritaria» que había pedido cobrar una vez al año para poder ahorrar. El juez desarmó por completo esta versión e indicó que la modalidad del «pago anual» fue un mecanismo inventado por los patrones para no darle dinero en efectivo durante todo el año, forzándola a depender de ellos hasta para pedirles comida o productos de higiene personal.
Respecto a la presunta «sociedad», la pareja trajo a la joven a Río Gallegos en 2017 para abrir el local «Ámbar Informal» en la Avenida Kirchner y la hizo firmar el contrato de alquiler y el monotributo a su nombre. Aplicando una regla jurídica llamada «levantamiento del velo societario» (que permite a los jueces mirar detrás de los papeles para ver quién manda realmente), el tribunal comprobó que la sociedad era una farsa para encubrir el trabajo en negro, demostrando con peritajes de WhatsApp que la joven no manejaba la cuenta bancaria ni se quedaba con dinero, sino que solo iba al banco a sacar montos de $40.000 o $100.000 para entregárselos en mano a su jefa.
Al maltrato laboral y al encierro se sumaron abusos sexuales reiterados que el imputado cometía por las noches en la habitación de la joven aprovechando su estado de indefensión.
El caso comenzó a destaparse en septiembre de 2018 durante un operativo del Consulado de Bolivia en Río Gallegos, cuando la joven, aterrorizada, le rogó a la funcionaria consular que le guardara la cédula recién tramitada para que sus patrones no se la quitaran. Un mes después, el 11 de octubre de 2018, la víctima logró pedir auxilio usando a escondidas el celular de una clienta del negocio, lo que desencadenó el operativo de rescate de la Policía de Santa Cruz y el área de la Mujer.
Para dictar la condena de ocho años de prisión —el mínimo establecido por la ley para los casos en que la explotación se llega a concretar—, el juez analizó que la ley argentina y los tratados internacionales establecen que si una persona acepta trabajar en malas condiciones por necesidad extrema o engaño, esa «aceptación» no valida el delito ni libera de culpa a los explotadores.
Aunque el tribunal tuvo en cuenta que los acusados no tenían antecedentes penales previos, fundamentó la pena en la enorme gravedad del daño emocional, físico y psicológico ocasionado a la víctima. Mientras la sentencia no quede firme en instancias superiores, los condenados seguirán en libertad bajo las pautas fijadas en la causa; no obstante, cuando se ordene la detención, Noemí Choque Laura cumplirá la pena bajo prisión domiciliaria por razones de salud y por tener a cargo dos hijas pequeñas de 7 y 11 años, mientras que Ramy Álvarez Aramayo irá a la cárcel común.
Finalmente, la suma de 90 millones de pesos fijada para reparar a la víctima incluye $53.891.700,00 de sueldos adeudados y aguinaldos (lucro cesante), $35.000.000,00 por daño moral y psicológico (consecuencias no patrimoniales) y $2.323.246,48 por el ahorro ilegal de los jefes (beneficio ilícito).
(Tiempo Sur)