Policía secuestra tres motos sin papeles

Las Heras-, El pasado 29 de enero, cerca de las 14:30 Hs se procedió a diligenciar Orden de Allanamiento en relación a los autos caratulados “DIVISION DE INVESTIGACIONES LAS HERAS S/ INVESTIGACIONES INF. ART. 193 BIS por orden del Juzgado de Instruccion Penal y Juvenil N.º 1 SS Dr Eduardo Quelin

El diligenciamiento se llevó adelante en la calle Chalten 1215 de nuestra ciudad, procediendo al secuestro de -03- moto vehículos, por falta de documentación, las cuales fueron trasladada hacia el depósito de la División a disposición del magistrado interviniente, mientras que el morador de la vivienda debió fijar domicilio ante la justicia y quedar supeditado a la causa que se investiga.

✅️ VECINOS DE ZONA NORTE PIDEN UN JUEZ COMO QUELIN

Cientos de vecinos a través de las redes sociales y en distintos medios de radiodifusión de la zona norte resaltaron el trabajo del Dr Eduardo Quelin en acompañar a las autoridades policiales e inspectores de transito de la ciudad de Las Heras en la tarea de ordenar el tránsito vehicular y sobre todo con los motovehiculos que repiten a diario conductas peligrosas y temerarias en algunos casos hasta se ha llegado al extremo de proferir amenazas de distintos calibres a las inspectoras de transito como EL YA SABEMOS DONDE VIVIS , YA TE VAMOS A AGARRAR SIN ROPA, ME VIVIS PARANDO PORQUE ESTAS CALIENTE CONMIGO P…TA DE MI….RDA etc etc etc.

Estas conductas se repiten y replican en toda la zona norte de la provincia de santa cruz, Caleta Olivia, Pico Truncado, Puerto Deseado y donde ven que la justicia de Las Heras actúa y no duda en irlos a buscar hasta en los domicilios, haciendo cumplir la ley para sancionar y corregir la conducta o los delitos penales cometido en el enmarcamiento el art 193 bis del código penal argentino.

✳️ A continuación transcribimos la diferencia en conducir peligrosamente y conducir temerariamente.

✅️ CONDUCTA TEMERARIA

artículo 380 del Código Penal.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

✅️ CONDUCTA PELIGROSA

Código Penal

Artículo 193 bis.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Visited 7 times, 7 visit(s) today