Sin considerarlas matrimonio. El Vaticano autorizó la bendición de parejas del mismo sexo

Internacional-, El documento de la oficina de doctrina reafirma que el sacramento es entre un hombre y una mujer, pero aclara que las bendiciones no deben denegarse, sin que ello convalide oficialmente un status El Vaticano autorizó por primera vez el lunes en un documento oficial la bendición de parejas del mismo sexo y “en situaciones irregulares” para la Iglesia católica, manteniéndose no obstante firme en su oposición al matrimonio homosexual.  “Se puede entender la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su ‘status’ ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio”, se lee en el documento, aprobado por el papa Francisco, de la Congregación para la Doctrina de la Fe. No obstante, precisa, “esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio”. La “Declaración” del prefecto de la Congregación, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, lleva por título Fiducia Supplicans: sobre el sentido pastoral de las bendiciones y es la primera que la Doctrina de la Fe, el antiguo Santo Oficio, publica en los últimos 23 años, desde Dominus Jesus (2000). El documento profundiza en una carta que Francisco envió a dos cardenales conservadores y que fue publicada en octubre. En esa respuesta preliminar, Francisco sugirió que tales bendiciones podrían ofrecerse en algunas circunstancias si no confundían el ritual con el sacramento del matrimonio. Qué dice “Fiducia suplicans” Fiducia suplicans comienza con una introducción del prefecto del Dicasterio, quien explica que la declaración profundiza en el “significado pastoral de las bendiciones”, permitiendo “ampliar y enriquecer su comprensión clásica” a través de una reflexión teológica “basada en la visión pastoral del Papa Francisco”. Una reflexión que, según explica, “supone un verdadero desarrollo respecto a lo dicho hasta ahora sobre las bendiciones”, llegando a incluir la posibilidad “de bendecir a parejas en situación irregular y a parejas del mismo sexo, sin validar oficialmente su estatus ni modificar en nada la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio”. El cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. (REUTERS/Yara Nardi) El cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. (REUTERS/Yara Nardi) Esta posibilidad supone un cambio de postura respecto a la que la Congregación publicó en marzo de 2021, dirigida entonces por el español Luis Ladaria Ferrer, y que dijo que la Iglesia católica no podía impartir su bendición a las uniones de personas del mismo sexo. El documento es un largo texto en el que se analiza el origen y sentido teológico del acto de la bendición, repasándolo desde el Antiguo Testamento y en las Escrituras. “En su misterio de amor, a través de Cristo, Dios comunica a su Iglesia el poder de bendecir. Concedida por Dios al ser humano y otorgada por estos al prójimo, la bendición se transforma en inclusión, solidaridad y pacificación. Es un mensaje positivo de consuelo, atención y aliento”, se lee en el texto. “No se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular, pero no se debe tampoco impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida la ayuda de Dios a través de una simple bendición”, sentencia la Doctrina de la Fe en su “Declaración”. El nuevo documento reafirma que el matrimonio es un sacramento para toda la vida entre un hombre y una mujer. Además, se reitera que, según la “perenne doctrina católica”, solo se consideran lícitas las relaciones sexuales dentro del matrimonio entre un hombre y una mujer. También se aclara que, para evitar “cualquier forma de confusión y escándalo”, cuando una pareja del mismo sexo pida la bendición, “nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos”. “Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio”. Así, se plantea que este tipo de bendición “puede encontrar su lugar en otros contextos, como la visita a un santuario, el encuentro con un sacerdote, la oración recitada en un grupo o durante una peregrinación”. La bendición a parejas homosexuales o “irregulares”, es decir, que no estén canónicamente casadas por la Iglesia, puede estar precedida por una “oración breve” en la que el cura puede pedir para los bendecidos “la paz, salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutua”. (Infobae)

Encuentro y charlas para fortalecer lazos entre la Institución Policial y la comunidad LGBTI

Las Heras-, Desde la Policía de Santa Cruz, comunican que días atrás se dio continuidad al proyecto «Fortaleciendo Lazos entre la Institución Policial y la comunidad LGBTI+». En  esta oportunidad la Policía de Santa Cruz y la Municipalidad de Río Gallegos visitaron la localidad de Las Heras, los días 25 y 26 de Mayo se desarrollaron tres encuentros, oportunidad donde participaron personal policial de las Divisiones Comisarías 1° y 2° y Cuartel de Bomberos Las Heras. También participaron referentes de la Asociación Travestis, Transgéneros y Transexuales de Las Heras. Dicho espacio de reflexión busca un acercamiento entre el personal policial y la comunidad LGBTI, para trabajar en forma conjunta y erradicar toda acción discriminatoria y así lograr una Santa Cruz más inclusiva.

Nación oficializa la X como incorporación del DNI con género no binario

Nacionales-, Mediante un decreto, se abre la posibilidad de que en los Documentos Nacionales de Identidad las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra «X». Así lo hizo con la publicación del Decreto 476/2021 en la edición de este miércoles del Boletín Oficial, previo al acto de anuncio formal de la medida que se realizará en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, encabezado por el presidente Alberto Fernández. La norma lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro; y de la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta. El decreto dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) «deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743», en referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012. En este sentido, el decreto indica que «se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ‘sexo’ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino». «Resulta necesario establecer que pueda consignarse en el DNI así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al “sexo”, y conforme el Documento OACI Nº 9303, las nomenclaturas “F”, “M” o “X”, saliendo así del esquema de posibilidades binarias que existían previo al dictado de la presente medida», dice la norma. «La nomenclatura “X” en el campo ‘sexo’ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino», detalla el decreto. Además, el DNI que cuente con la letra «X» en la zona reservada al sexo «tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados». El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, «con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría ‘sexo’». Asimismo, «idénticos derechos» regirán para «las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente», sostiene la publicación. Por otra parte, el Renaper deberá informar sobre las «posibilidades de ver restringido» el «ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias». Se instruye, en tanto, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a «dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en la materia», y éstos deberán realizar las «adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas» «en un plazo de 120 días», indica la norma. En los considerandos, hace alusión a que «el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida» al tiempo que «se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona” (Nota: La Prensa de Santa Cruz)

Declaran de interés la ampliación de los derechos al colectivo LGBT en inserción y la estabilidad laboral

Las Heras-, En la sesión del Honorable Concejo Deliberante, la Concejal Yapura presento un Proyecto de Ordenanza a sus pares, donde manifiesta sobre la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con rango constitucional; los Principios de Yogyakarta, la Ley Nacional de Matrimonio Igualitario Nº 26.618; la Ley Nacional de Identidad Género N° 26.743; la Constitución Provincial de Santa Cruz, la Ley Provincial N° 3.298/2012 y el Decreto Provincial N° 2.300/2012.-. Mediante el mismo pone en consideración, que el objeto de esta normativa es aplicar y ampliar los derechos a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual), favoreciendo la inclusión y el acceso a un trabajo digno, beneficiándolos con una estabilidad laboral y capacitaciones laborales. Dicho Proyecto en su tratamiento ha sido aprobado con modificaciones. El citado instrumento legal, en su parte reza lo siguiente: ARTÍCULO N° 1: DECLÁRESE de interés municipal la ampliación del reconocimiento de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual), a los fines de favorecer la promoción, inserción y la estabilidad laboral. – ARTÍCULO N° 2: PROMUÉVASE en la ciudad de Las Heras la ocupación de personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual), en el ámbito laboral del sector público y sector privado, adoptando medidas que favorezcan su accesibilidad al empleo. – ARTÍCULO N° 3: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar exenciones impositivas a empleadores/as que contraten y/o empleen en relación de dependencia a personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual) en la ciudad de Las Heras, a los fines de cumplimiento del artículo 2° del presente instrumento. – ARTÍCULO N° 4: DISPÓNGASE en el ámbito público municipal y legislativo de la ciudad de Las Heras, la ocupación laboral de personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual), en una proporción de ocupar en un 1 % del personal activo, toda vez que exista disponibilidad real de vacantes y que para acceder se acredite idoneidad para el puesto.- ARTÍCULO N° 5: ENCÁRGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de un REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES (RUA), destinada al registro de personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travestis, transexual) que aspiren a obtener empleo en el ámbito privado y/o público de la ciudad de Las Heras, con el objeto de facilitar su inserción laboral a puestos para los que acrediten idoneidad, promoviéndose la difusión del RUAT a través del área correspondiente.- ARTÍCULO N° 6: DETERMÍNESE que, a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, se podrá solicitar el asesoramiento de organizaciones no gubernamentales que aborden temáticas de esta índole.- ARTÍCULO N° 7: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los términos de la presente que así lo requieran y a realizar todas las medidas legales correspondientes tendientes a dar cumplimiento a la presente normativa.- ARTÍCULO N° 8: ELÉVESE copia al Gobierno de la Provincia de Santa Cruz a los fines de que, mediante el instrumento legal correspondiente, autorice la contratación y/o empleo en relación de dependencia a personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, trasvestis, transexual),  en las instituciones del ámbito público provincial ubicadas en la ciudad de Las Heras, en una proporción no inferior al 1 % del personal activo de cada institución.- ARTICULO N° 9: INVÍTESE a los Concejos Deliberantes y Municipios de las distintas localidades de la provincia de Santa Cruz a promover normativas locales similares a la presente, con el objetivo de acompañar la búsqueda laboral de personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas al colectivo LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, trasvestis, transexual), a partir de un marco legal inclusivo tendiente a garantizar igualdad de condiciones.-